Estabilización del empleo

Qué son los contratos indefinidos no fijos de los interinos con más de 3 años

El Tribunal Supremo ha cambiado su propia normativa y a partir de ahora la duración de los acuerdos será clave para que modifiquen los contratos temporales de los trabajadores del sector público.

Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía 16/6/2020
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JUNTA DE ANDALUCÍA

El empleo es uno de los grandes retos actuales en España. El ministerio de Trabajo ya ha planteado varias propuestas este año para impulsar las contrataciones y mejorar las existentes. Una de las últimas proposiciones de Yolanda Díaz es la limitación de la duración de los contratos temporales a un año. De momento se trata de un borrador desarrollado por el departamento de Díaz, pero ya se ha llevado a debate con la patronal y los sindicatos.

Según los datos del Consejo Económico y Social (CES), aunque la temporalidad es hoy en día casi 10 puntos menos que los registros de 2007, los contratos son cada vez más cortos. La duración media es de apenas 30 días frente a los 78,6 días del periodo indicado. Los contratos de obra y servicio han pasado de 91,9 días a 54,1 en 2019, mientras que los de interinidad eran de 35,5 y hoy en día son de 31,4 días.

Precisamente sobre los interinos ha marcado una nueva normativa de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que considerará como indefinidos no fijos a todos aquellos que lleven más de tres años en su puesto a la espera de un proceso de selección. Pero, ¿qué significa exactamente un contrato indefinido no fijo?

Duración máxima

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contraria al Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado. Por este motivo, aquellos trabajadores de las administraciones públicas que hayan ocupado un puesto como interinos durante más de tres años serán automáticamente considerados como empleados indefinidos no fijos. 

Así, ha establecido que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. En los casos donde no haya una doctrina, la duración superior a tres años será "injustificadamente larga" y el empleado pasará a ser indefinido no fijo.

Esto quiere decir que será un híbrido entre el trabajador fijo y el temporal, y por tanto, aunque no tenga el rasgo de fijeza, deberá disponer de un plazo marcado para realizar los procesos de selección y adquirir la vacante.

Otras modificaciones

Desde el Gobierno también están trabajando en prohibir la temporalidad en el sector público, de esta manera "será imposible que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de 3 años". 

Asimismo modificarán los procesos de selección para que se valore la experiencia en los concursos-oposición, o incluso, en gobiernos regionales o locales se apliquen concursos sin oposición. Por otro lado, se trabajará en la aplicación de mecanismos que compensen a las personas afectadas por fraude de ley.

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