Paro

¿Tiene un interino derecho a cobrar el subsidio por desempleo? Así se solicita

Este trámite burocrático se puede realizar a través de la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal más cercana al afectado. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

En ciertos puestos de trabajo, sobre todo aquellos contratos con condiciones más precarias que el resto de trabajadores, la pérdida de derechos laborales hace que queden en entredicho ciertas prestaciones. Es el caso del subsidio de desempleo, que incluye una serie de requisitos y obtener una documentación necesaria para poder acceder a dicha prestación. Para el grupo de trabajadores interinos, una vez finalizan su contrato laboral temporal, también les corresponde el derecho a cobrar el paro

Se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de haber cotizado un mínimo de 360 días durante los últimos seis años. Este trámite burocrático se puede realizar a través de la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal más cercana al afectado. El plazo para poder presentarlo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato. Este periodo de tiempo comienza a contar una vez finalizan las vacaciones no disfrutadas, que son de dos días y medio por mes trabajado. 

En este sentido, es recomendable acudir a la Oficina de Empleo con la antelación suficiente como para poder determinar en qué situación se encuentra el propio interino. Así, se puede evitar que pase el plazo para solicitar el subsidio por desempleo en caso de existir alguna circunstancia que retrase o condicione el cobro del paro. Asimismo, la prestación de desempleo requiere una serie de documentación que es necesaria presentar una vez se va a tramitar esta ayuda. El interesado deberá detallar: 

  • Un impreso que incluye la solicitud de la prestación. El modelo oficial de solicitud para la prestación de desempleo se puede encontrar en la página web oficial del SEPE. 
  • El documento de solicitud de compromiso de actividad, emitido por el SCE.
  • Cargas familiares como el libro de familia. 
  • En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años,  será a través del certificado del grado de discapacidad. 
  • La domiciliación bancaria. Es decir, cualquier documento bancario en el que se recoja y detalle correctamente  el número de cuenta de la que el beneficiario/a sea el titular y donde desee percibir la prestación. 
  • Los documentos de identificación para identificarse, como el DNI o Pasaporte. 
  • Por último, el certificado de empresa. Este se puede obtener automáticamente gracias al envío desde cualquier organismo público al SEPE. 
Mostrar comentarios