Con la nueva Ley de Vivienda

El inquilino no pagará los honorarios de agencia cuando firme un contrato de alquiler

La nueva Ley de la Vivienda para el acceso a una vivienda asequible trae consigo que los propietarios de las viviendas en alquiler sean quienes tengan que pagar el mes de las agencias inmobiliarias y no los inquilinos. 

El inquilino no pagará los honorarios de agencia cuando firme un contrato de alquiler
El inquilino no pagará los honorarios de agencia cuando firme un contrato de alquiler
Europa Press
Firmar un contrato de alquiler no es tarea fácil, lo que se agrava aún más cuando se trata de conseguir una vivienda en capitales como Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Santa Cruz de Tenerife, o Bilbao.

Firmar un contrato de alquiler no es tarea fácil, lo que se agrava aún más cuando se trata de conseguir una vivienda en capitales como Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Santa Cruz de Tenerife, o Bilbao. El inquilino no solo tiene que hacer frente al pago del mes corriente de alquiler, sino también al mes de fianza, en el caso de que con suerte sea solo uno, más el ya conocido en los portales de venta y alquiler de inmuebles como los honorarios para la agencia. Sin embargo, a partir de ahora, eso cambia. 

Con la puesta en vigor de la nueva Ley de Vivienda, que se espera que se apruebe la semana que viene en el Congreso y cuyo objetivo es el acceso a la vivienda en condiciones asequibles, la persona que alquila no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando es el propietario el que ha contratado los servicios de la agencia. Este pago extra, habitual hasta ahora, se traduce en que el inquilino puede llegar a abonar una mensualidad, un mes de renta más IVA para la inmobiliaria y una mensualidad como fianza para acceder a la vivienda en alquiler.

Los propietarios pagarán los honorarios de agencia

Esta importante novedad a tener en cuenta para once millones y medio de alquilados en España, se verá traducida en que a partir de ahora serán los propietarios de las viviendas de alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. Para ser más exactos, el texto de la norma recoge que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador" independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas. 

Justo en este sentido, cabe recordar que todavía a día de hoy, la actual legislación señala que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando se trate de una persona jurídica, esto es, una empresa. Sin embargo, actualmente no hace referencia a los caseros particulares.

¿Cómo se calcula la subida del alquiler a partir de 2023?

Uno de los cambios más significativos a raíz de la nueva Ley de Vivienda tiene que ver con el tope al precio del alquiler. Según consta en el acuerdo, se mantendrá el límite del 2% para este año en la subida del alquiler, un tope que se incrementará al 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable en todo el país. Asimismo, cabe señalar que entre los derechos de los inquilinos, a día de hoy el propietario no puede exigir más de dos meses de garantía adicional y el máximo que se puede pagar por adelantado es de una mensualidad, que se suele abonar en concepto de reserva del piso.

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