Herederos forzosos

Qué es la imputación de la herencia y cómo afecta en el reparto de herederos

Es importante saber que el caudal hereditario consiste en el tercio de la legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición y conocer las proporciones que tocan a cada uno de los legitimarios.

Herencia.
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Uno de los aspectos fundamentales en el reparto de cualquier herencia es que se entregue una parte importante a los herederos forzosos. También conocidos como legitimarios, son las personas a las que les corresponde una parte del caudal hereditario en todos los casos, sin importar si aparecen en el testamento o no. Para ello, una parte de los procedimientos legales, como la computación y la imputación, consiste en el cálculo de la legítima y la reducción o compensación de las disposiciones testamentarias que la perjudiquen, así como cualquier donación hecha en vida que represente un riesgo similar.

Para empezar, es importante saber que la herencia consiste en el tercio de la legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición y conocer las proporciones que tocan a cada uno de los legitimarios. Los hijos suelen ser la prioridad, con derecho a los dos tercios de la herencia que no son de libre disposición. Los padres solo podrán acceder a la legítima si el causante no deja descendientes, y su cuantía equivaldrá a la mitad de lo que les hubiera tocado, a menos que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reducirá a un tercio de la herencia.

En el caso del cónyuge, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Este usufructo será de un tercio si concurre con descendientes y de la mitad si es con los ascendientes. No debe haberse separado judicialmente ni de hecho del causante, a menos que hayan notificado a un juzgado de su reconciliación. 

Cálculo de los bienes

Después de definir el número de herederos forzosos que reclamarán una parte de la herencia, se procede a calcular los bienes relictos, es decir, no se cuentan las deudas, y a eso se le suman las donaciones en vida que haya realizado el causante, que se valoran al abrirse la sucesión. En cuanto a la imputación, consiste en comprobar que las donaciones y legados no interfieren con los tercios de la legítima y de mejora divididos entre los legitimarios. Si la legítima no resulta perjudicada, no hace falta tocarlas, pero se definirá como inoficiosas en el caso contrario, motivo por el cual podrán reclamarse en la forma en que se entregaron o con una compensación con dinero.

Esta operación tiene varios detalles e interés. Uno de ellos es cómo se calculan las donaciones: si es a un hijo, se le resta del tercio de la legítima, de manera que se mantenga la proporción debida inicialmente, pero las que se hacen a personas que no son legitimarias, así como a nietos si los hijos siguen vivos, se descuenta del tercio de libre disposición, por lo que no lo pueden superar en el cálculo.

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