Variable según la CCAA

Impuesto de Sucesiones: ¿qué pasa si cobro una herencia y no vivo en España?

Aquellos herederos que reciban el legado o los bienes de sus familiares fallecidos pero no residan en el país tendrán que aplicar una normativa distinta sobre este tributo.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Las herencias son un punto que genera bastante controversia tras el fallecimiento de un familiar. De hecho, muchos de los principales problemas surgen por la falta de organización entre los herederos o la ausencia de testamento. Algunos de los errores al final salen más caros son los fallos en este documento que no aclaren quién se queda con los bienes, que existen deudas pendientes o por no revisar las desgravaciones existentes en la Renta.

Las consecuencias de todos estos fallos pueden ser desde cuantiosas multas hasta nulidad del propio testamento, que se considerará inválido. Por este motivo, antes de redactar la última voluntad es importante conocer desde los bienes disponibles hasta todos los trámites y procesos que se tendrán que realizar posteriormente.

Cuando los herederos de una serie de bienes viven en el extranjero, la operación burocrática tendrá mayor dificultad, ya que implica cuestiones internacionales. En concreto, el Impuesto de Sucesiones puede ser un verdadero dolor de cabeza. Pero la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto las dudas al respecto.

Normativa autonómica

A pesar de que este impuesto es estatal, muchas de las comunidades autónomas han aprobado ciertas leyes relacionadas con la recaudación y gestión de estos trámites. El motivo es que permiten ampliar las posibles bonificaciones y reducciones a los residentes.

Estas normativas generan cierta confusión y desde el Tribunal Superior de Justicia de la UE consideraban que era contraria al principio de libre circulación de capitales. Por ello, se introdujo la Disposición Adicional Segunda (DA 2ª) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A partir de esta se entiende que los residentes en el extranjero tendrán diferentes derechos al respecto:

  • Si se trata de una herencia de una persona no residente, la normativa adecuadas será la propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
  • Si el fallecido no tenía bienes en España pero los herederos son residentes en el país, tendrán que pagar dicho impuesto por obligación personal. Aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma en donde residan estos beneficiarios.
  • Cuando se trate de una herencia de una persona residente pero los herederos no lo sean, la normativa autonómica de la Comunidad donde residía el fallecido.

Todo ello puede completarse en los distintos modelos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria especialmente diseñados para no residentes. A concretar:

  • Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa»
  • Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».
  • Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo.
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