La vivienda en el IRPF

Los gastos de la hipoteca que te puedes desgravar en la Renta y ahorrar 1.356 €

La declaración de la Renta presenta múltiples opciones de deducciones relacionadas con la hipoteca. 

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

Tras el pistoletazo de salida para hacer la declaración de la Renta 2020 son muchas las dudas, pero pocas las variaciones que afectan este año a los contribuyentes. En total, 755.613 personas acabaron el pasado ejercicio en ERTE, lo que supondrá que una inmensa mayoría de este grupo termine pagando a Hacienda al haber tenido dos pagadores.

Siendo esta la mayor novedad para los trabajadores, en materia de vivienda se mantienen las mismas deducciones que otros años. Aunque con algunas cuestiones en el aire: ¿Puedo desgravarme la hipoteca si la he subrogado en 2020 pero la contraté antes de 2013? ¿Afectan los cambios acordados durante la pandemia en mi contrato de alquiler a la declaración este año?

Lo máximo que podremos deducirnos por la hipoteca serán 1.356 euros

El límite anual establecido para poder desgravar el importe destinado a la vivienda habitual es de 9.040 euros, lo que quiere decir que, como máximo, un propietario podrá deducirse hasta 1.356 euros al año por su hipoteca. No obstante, esta opción es solo aplicable a los préstamos hipotecarios formalizados antes de 2013, momento, a partir del cual, esta deducción quedó suprimida.

Dentro de esta base máxima, que representa el 15% de lo pagado por la hipoteca en un año, también pueden recogerse otros gastos, como los seguros de vida o de amortización que se incluyeran para mejorar las condiciones del préstamo o el seguro de daños de la vivienda.

En el caso de que figuren dos titulares en el contrato, cada uno de ellos podrá desgravarse su parte de la hipoteca aplicando la deducción máxima si hacen la declaración por separado. Es decir, si entre los dos han pagado 15.000 euros este año, cada uno podrá deducirse los 7.500 euros correspondientes a su parte.

Segunda vivienda y cambios en la hipoteca

Las condiciones aplicables a la deducción de la vivienda por la hipoteca no varían aunque se haya producido un cambio en las características del préstamo: subrogación, novación, amortización…Eso sí, siempre y cuando se firmara antes de 2013 y con una excepción, si decidimos hacer una ampliación de capital, la parte correspondiente a la ampliación queda exenta a la desgravación.

Por otro lado, todos los que dispongan de una casa en la playa o una segunda residencia destinada al disfrute en periodos vacacionales tendrán que tributar por ella, pero no percibirán ninguna retribución por ese bien en la declaración. Si, por el contrario, el inmueble está alquilado a un tercero durante todo el año, sí que será posible desgravarse todos los gastos destinados para la obtención del rendimiento (reparaciones, comunidad de propietarios, IBI…).

¿Cómo tributan las modificaciones de arrendamiento hechas durante la pandemia?

En lo que respecta a los alquileres existen dos tramos por los cuales es posible aplicar diferentes deducciones: el estatal y autonómico. El primero solo será aplicable para contratos firmados antes de enero de 2015 y permite desgravar un 10,05 % del alquiler que pagamos siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, si somos inquilinos.

Por su parte, la normativa por territorios varía en función de cada comunidad autónoma y no en todas es posible aplicar esta deducción. De esta manera, en algunos lugares se permite que, tanto inquilinos, como propietarios, se desgraven y en otros no.

Durante la pandemia y el estado de alarma fueron muchos los contratos de arrendamiento que sufrieron modificaciones debido a las dificultades de muchos arrendatarios para hacer frente a los pagos. En este caso, será necesario que los cambios queden reflejados también en la declaración y, en los meses en los que no se haya percibido compensación por el alquiler, no conste rendimiento alguno si ha sido de mutuo acuerdo.

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