Es posible heredar la pensión de un fallecido

Personas que pueden cobrar la pensión de un fallecido: requisitos y cuantía

Heredar la pensión de un fallecido implica ingresar una cuantía mínima de 210,80 euros mensuales por persona en doce pagas, con dos extraordinarias.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Enfrentarse al fallecimiento de un ser querido es una situación dolorosa que no solo lleva consigo la carga emocional, sino que también implica tener que hacer frente a diferentes gestiones para tramitar la herencia y poder recibir los bienes del allegado.

Sin embargo, en muchas ocasiones y en función de las circunstancias personales de cada familia, la herencia puede llegar a ser insuficiente, por lo que se necesitan ingresos adicionales para poder vivir sin el apoyo económico del familiar que se ha ido.

Esto ocurre fundamentalmente a quienes dependían económicamente de la persona fallecida, como a los hijos, pero no son los únicos, ya que se dan diferentes circunstancias que llevan a las personas que convivían con el causante a necesitar de una ayuda económica adicional. En estos casos, estos familiares también pueden cobrar la pensión del fallecido o, dicho de otra manera, cobran una pensión por el hecho de haber convivido y dependido económicamente de esta persona. Pero, ¿qué requisitos deben cumplir y cuál es la cuantía máxima que pueden recibir?

Los requisitos para cobrar la pensión

Para poder beneficiarse de esta pensión que, idealmente se deberá solicitar en un máximo de tres meses, se exigen una serie de requisitos, tanto para los beneficiarios como para la persona que genera esa pensión. Para esta última, será necesario acreditar un periodo de cotización que varía en función de su situación laboral en el momento del fallecimiento y de la causa que lo determinara.

Para personas dadas de alta o en situación asimilada de alta, se exigen 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante o de 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Esto último (15 años) se exige también para quienes no estuvieran dados de alta al fallecer. Por su parte, si esta persona era pensionista no se exige periodo de cotización, al igual que ocurre cuando la causa del fallecimiento se debe a accidente o enfermedad profesional.

Ahora bien, para los beneficiarios de esta pensión en favor de familiares también se exigen varias condiciones. Una de ellas es haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con una antelación mínima de dos años antes de su muerte. A esto se ha de sumar el hecho de no tener opción a otra pensión pública y el de carecer de medios para subsistir.

La cuantía máxima de la pensión de un fallecido

Los familiares que reciban la pensión del fallecido tendrán derecho a una prestación mensual, que se actualiza anualmente, con dos pagas extraordinarias los meses de junio y noviembre. Esta prestación tendrá una cuantía mínima de 210,80 euros mensuales por persona, aunque esta cuantía mínima se podrá incrementar hasta los 509,40 euros si existe un solo beneficiario con 65 años o más o hasta los 480,10 si este único beneficiario es menor de 65 años.

Para fijar la cuantía exacta que corresponde a cada persona se utiliza la base reguladora del fallecido. Por norma general, se aplica un porcentaje del 20% sobre la base reguladora. Aunque, eso sí, si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías no podrá exceder el 100% de la base reguladora.

No obstante, se aplican algunas reglas especiales en ciertos casos. Por ejemplo, si no existe cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad y con el límite del 100% de la base reguladora.

Asimismo, si el fallecimiento es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a su cargo, se les concede (siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión) una indemnización especial a tanto alzado de nueve o doce mensualidades de la base reguladora, en función de si se trata de un ascendiente o si se trata de ambos ascendientes, respectivamente.

Si bien es cierto que esta prestación puede ayudar a nivel económico a los familiares, la realidad es que en muchas ocasiones no alcanza si no se tienen otros medios de subsistencia. Por ello, resulta especialmente necesario mantener una disciplina de ahorro que permita crear un colchón financiero en el tiempo para afrontar futuros imprevistos. Si lo que se pretende, además, es rentabilizar ese ahorro y hacerlo perdurar en el tiempo, contratar un asesor financiero puede ser la solución.

¿Qué personas tienen derecho a esta pensión?

La prestación en favor de familiares, como su propio nombre indica, no corresponde solo a los hijos, sino que se podrá otorgar también a otros miembros de la familia para “proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación”, tal y como explican desde la Seguridad Social.

En concreto, se podrán beneficiar de esta pensión los nietos y hermanos (huérfanos de padre y madre) menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como los menores de 22 años, siempre y cuando no efectúen un trabajo lucrativo o que, de hacerlo, estos ingresos no superen el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Además, también cobrarán esta prestación las madres y abuelas separadas judicialmente o divorciadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, así como padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo el trabajo, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

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