A la quiebra por intentar cobrar la herencia

¿Por qué hay personas que se arruinan con la herencia y el pago de sucesiones?

El grado de parentesco, la edad, o el patrimonio preexistente determinarán la cuota a pagar por la herencia y el impuesto de sucesiones.

Ahorro de euros.
¿Por qué hay personas que se arruinan con la herencia y el pago de sucesiones?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Arruinado por el Impuesto de Sucesiones. Ese es uno de los titulares que, desafortunadamente, se leen en las noticias en muchas ocasiones. La necesidad de rendir cuentas ante Hacienda tras el fallecimiento de un ser querido es uno de los trámites más impopulares y más caros que existen en nuestro país. Tanto es así que a este impuesto también se le ha denominado popularmente “doble imposición”, es decir, pagar impuestos por un bien por el que un ser querido ya tuvo que pagar en su día. 

Aunque, en la práctica, arruinarse por el Impuesto de Sucesiones pueda resultar una situación puntual para algunos ciudadanos, lo cierto es que se da mucho más de lo que parece, lo que lleva a muchos herederos a renunciar a la herencia o a verse embargados por Hacienda prácticamente de por vida. Pero, ¿por qué se llega a esta situación? Y, lo más importante, ¿quiénes suelen ser los más perjudicados?

Los grupos de herederos y sus bonificaciones

Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter estatal, este presenta muchas variaciones, ya que está cedido a las comunidades autónomas, quienes gestionan el pago, además de las exenciones o las bonificaciones

Aun así, a nivel estatal uno de los puntos que más influye a la hora de recibir y pagar impuestos por la herencia es el grado de parentesco que se tuviera con el fallecido. En el grupo I se encuentran descendientes y adoptados menores de 21 años; en el grupo II, descendientes y adoptados de 21 o más años, además de cónyuges, ascendientes y adoptantes. Por su parte, los grupos III y IV son los que, en la escala de parentesco, están más alejados. En estos casos el grupo III incluye a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, mientras que en el IV se incluyen a colaterales de cuarto grado, es decir, más distantes.

Estos grados de parentesco (y la edad) son los que determinarán las reducciones de la base imponible a la hora de calcular los impuestos totales a pagar por la herencia. De este modo, a mayor grado de parentesco y menor edad, por ejemplo, grupo I, mayores serán las reducciones sobre la base imponible (en este caso, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero). ¿Y qué pasa cuándo el grado de parentesco es menor? Quienes pertenecen al grupo III (hermanos, sobrinos o tíos) o IV (primos) son, al fin y al cabo, quienes más pagan por la herencia, ya que tienen menores de reducciones. Tanto, incluso, que los herederos del grupo IV no tienen derecho a ninguna reducción.

Tipos desde el 7,65% hasta el 34,4%

Una vez se aplican las reducciones sobre la base imponible llega el momento de aplicar el tipo que corresponda conforme establezca cada comunidad autónoma o, en su defecto, según la Ley Estatal. 

Para el Impuesto de Sucesiones existe un tipo aplicable que va desde el 7,65% hasta el 34%. ¿De qué depende este porcentaje? De la base liquidable. Es decir, a mayor base liquidable más alto será el tipo. Por lo tanto, cuanto mayor sea la herencia, más impuestos se pagarán por ella. 

Por ejemplo, a la base de hasta 7.993,46 euros se le aplicará un porcentaje del 7,65%, mientras que a una base superior a los 797.555,08 euros en adelante se aplicará un tipo del 34%.

Es decir, si una persona perteneciente al grupo IV (por ejemplo, un primo) recibe una herencia por valor de 500.000 euros, su base liquidable seguirán siendo esos 500.000 euros, ya que no podrá acogerse a ninguna reducción. A esta cantidad se le aplicará la tarifa del impuesto correspondiente en la escala de gravamen (estatal, para este ejemplo), lo que supondría unos 110.769 euros en total.

Patrimonio preexistente y grupo de herederos

Una vez aplicados los tipos impositivos entrarán en juego otros factores que hacen que, en función de cada situación, se aplique un coeficiente multiplicador que va desde el 1% hasta el 2,4%. 

Uno de ellos es el patrimonio preexistente de cada heredero. Esto supone que cuanto más patrimonio tenga en su haber, mayor será el coeficiente aplicable. De este modo, para un patrimonio de hasta 402.678,11 euros, el coeficiente irá desde el 1% hasta el 2%, mientras que para un patrimonio superior a los 4.020.770,98 euros el coeficiente se elevará desde el 1,2% hasta el 2,4%. 

El hecho de que este coeficiente sea mayor o menor dentro de un grupo de patrimonio determinado vendrá establecido, de nuevo, por el grado de parentesco. Y es que quienes pertenezcan a los grupos I y II tendrán que asumir un coeficiente mucho más bajo que quienes formen parte del grupo III y IV.

Volviendo al ejemplo anterior, una vez calculada la cuota íntegra de 110.769 euros, esta se multiplicará por un 2%, ya que se trata de un primo (grupo IV) con un patrimonio inferior a 402.678,11 euros. Todo ello daría lugar a un coste superior a los 221.537 euros. Es decir, de los 500.000 euros iniciales este heredero recibiría unos 278.500 euros tras pagar impuestos (sin aplicar reducciones o bonificaciones de las comunidades autónomas). 

Por lo tanto, los herederos más afectados por el Impuesto de Sucesiones siempre serán aquellos que tengan un grado de parentesco más alejado, quienes hereden bienes con un alto valor económico o quienes cuenten con un gran patrimonio en su haber. Sin embargo, no hay que olvidar que todos estos ejemplos vienen marcados por la Ley Estatal, ya que la mayoría de las comunidades aplica grandes deducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones aunque, en muchos casos, estas bonificaciones suelen beneficiar en mayor medida a los herederos con mayor grado de parentesco.

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