Por un controvertido fallo del Supremo

Hacienda teme la anulación de cientos de sanciones a la economía sumergida

Los inspectores de Hacienda advierten de que el fallo del TS que impide las inspecciones por sorpresa "priva a la Inspección de una facultad esencial para destapar el fraude fiscal más grave e insolidario"

La Inspección de Hacienda está intensificando sus actuaciones tras el estado de alarma.
La Inspección de Hacienda teme la anulación de actuaciones contra la economía sumergida.
EP

Un número indeterminado de actuaciones -que fuentes del ámbito fiscal estiman en varios cientos- llevadas a cabo por los profesionales de la Inspección de Hacienda contra esquemas de ocultación de rentas y redes de economía sumergida ideadas para esquivar el pago de impuestos se expone a quedar en agua de borrajas por efecto del controvertido fallo del Tribunal Supremo que se conoció la semana pasada. Éste no sólo ha puesto coto a la exitosa estrategia de la Agencia Tributaria de ejecutar batidas sectoriales en busca de defraudadores en empresas con datos fiscales 'anómalos', como avanzó La Información hace unos días, sino que según la interpretación compartida por la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) -que representa al 90% del gremio- y por la principal organización de asesores fiscales (AedaF) también ha situado fuera de la ley las llamadas 'inspecciones por sorpresa' al sentar el principio de que ningún auto judicial puede autorizar un registro domiciliario sin que el contribuyente afectado sepa al menos que está siendo investigado por las autoridades tributarias.

El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, establece, en lo que la asociación de inspectores de hacienda califica como "una interpretación ciertamente novedosa", que la autorización judicial de un registro domiciliario sólo es posible en la medida en que antes se hubiera iniciado el procedimiento de inspección y que éste exige la notificación al contribuyente afectado. Los inspectores de Hacienda subrayan que esto supone un giro en relación a lo que entendían como un criterio asentado por parte de los jueces respecto de que las investigaciones preliminares sobre un contribuyente y la obtención de indicios de fraude suponían una motivación suficiente como para autorizar un registro domiciliario por sorpresa.

El fallo del Supremo establece según esta interpretación - compartida, ya se ha dicho, tanto por los inspectores de Hacienda como por la principal asociación de asesores fiscales- que ya no será suficiente con acumular indicios razonables y suficientes de la comisión de un fraude fiscal en una determinada empresa para que el juez pueda autorizar un registro domiciliario, sino que será necesario haber abierto un procedimiento inspector y haber notificado al contribuyente su condición de investigado. 

Según Inspectores de Hacienda del Estado, este criterio "priva a la Inspección de una facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto de que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación 'in situ'". "Estamos muy decepcionados y frustrados", explica la presidenta de la asociación de inspectores, Berta Tomás, que considera que el fallo del Supremo condicionará de forma significativa las actuaciones de la Inspección en orden a descubrir rentas ocultas, ya que desactivará uno de los instrumentos más eficaces con los que cuentan los inspectores para luchar contra un tipo de fraude fiscal especialmente difícil de perseguir, el relacionado con la economía sumergida, los activos ocultos y la generación de rentas opacas al Fisco, difíciles de perseguir con actuaciones más ordinarias.

El riesgo de una anulación masiva de actuaciones

En el seno del Ministerio de Hacienda la preocupación no sólo se dirige a lo que pueda ocurrir en el futuro...también a lo que pueda ocurrir en lo que ya se ha hecho. Desde la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado se advierte de que el fallo del Supremo abre la puerta a la anulación de todas las actuaciones en curso en las que haya habido un registro domiciliario no advertido con anterioridad al contribuyente. Y no sólo a éstas sino a todas las sanciones de la Administración Tributaria recurridas en las que se haya hecho uso de esta táctica de la 'inspección por sorpresa', muy habitual en los casos de persecución de tramas de economías sumergida. Fuentes del ámbito fiscal estiman el número de actuaciones en esta situación en varios cientos y se atreven a augurar que el golpe para las arcas públicas puede ser similar al sentencias europeas como la del céntimo sanitario o la desgravación en el IRPF del permiso de maternidad y paternidad. Hablamos en ambos casos de cientos de millones de euros.

Desde la Agencia Tributaria se opta por la cautela. "La sentencia parte de un caso concreto. La Inspección siempre intenta motivar lo mejor posible las solicitudes de entrada en el domicilio y la discrepancia entre las declaraciones fiscales de un contribuyente y la media del sector no son el único factor que se tiene en cuenta", explican fuentes del organismo. "Además se trata de actuaciones que no conllevan gran litigiosidad y en las que el contribuyente acaba aceptando la regularización.

Respecto a la posibilidad de que la sentencia se traduzca en una ola de anulaciones de actuaciones inspectoras, como temen en la asociación de inspectores y en el propio Ministerio de Hacienda, según fuentes no oficiales, desde la Agencia, cuyos servicios jurídicos llevan varios días examinando la trascendencia del fallo del Supremo, se limitan a decir que habrá interpretaciones para todos los gustos, si bien advierten sobre una vía alternativa de solución al problema planteado por el Alto Tribunal: "no creemos que sea bueno que tuviésemos que acabar llevando al ámbito penal con asiduidad solicitudes de entrada porque desde luego este tipo de actuaciones, las que se realizan con entrada y registro, con un pilar de la lucha contra el fraude".

La asociación de Inspectores de Hacienda avanza que tiene previsto trasladar una petición al Ministerio de Hacienda solicitando abordar los cambios legales que sean necesarios para restaurar, si fuera necesario, la posibilidad de realizar inspecciones por sorpresa a contribuyentes sobre los que existan indicios suficientemente sólidos de la comisión de fraude fiscales. Entienden que es posible que deba modificarse la Ley General Tributaria para especificar que en determinados casos no será necesario comunicar al contribuyente el inicio de la investigación para que ésta se entienda como abierta, pero inciden en un asunto que ya puso de manifiesto el documento planteado por la asociación en su último congreso, celebrado en 2019 en Zaragoza, y es la necesidad de un desarrollo normativo más claro de la figura del 'domicilio constitucionalmente protegido'. El asunto es un permanente quebradero de cabeza para los inspectores fiscales, a los que se niega el acceso a determinadas estancias en sus registros domiciliarios debido, según IHE, a la falta de claridad de la norma reguladora.

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