A 1 de junio de 2022

Hacienda perdonará las deudas pendientes inferiores a esta cantidad

La finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.

Hacienda perdonará las deudas pendientes inferiores a esta cantidad
Según una resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Tributaria
Europa Press

Buenas noticias para las personas que tengan deudas pendientes con Hacienda. Los pagos retrasados con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, inferiores a tres euros a 1 de junio de 2022, quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la citada resolución, que será de aplicación a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros, respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos "estrictamente económicos", dado que su cuantía resulta "insuficiente" para la cobertura del coste que representa su recaudación.

Por qué Hacienda perdonará las deudas inferiores a tres euros

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. "Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", subrayan. 

Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Mostrar comentarios