Cambios en la Declaración de la Renta

Hacienda apuntala su control en el IRPF sobre todas las ganancias en la bolsa

La Agencia Tributaria calculará por primera vez de forma automática en la Campaña de Renta de 2020 el saldo fiscal de las transmisiones de valores realizadas por los declarantes en el ejercicio anterior.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
EP

Los tentáculos del 'gran hermano fiscal' en que se ha convertido la Agencia Tributaria a base de acumular información sobre los contribuyentes permitirán al organismo público encargado de aplicar la normativa fiscal calcular por primera vez de manera automática, en la inminente Campaña de Renta de 2020, el saldo fiscal de las operaciones de transmisión y adquisición de valores y títulos realizadas por los inversores durante el ejercicio, una de las tareas más engorrosas que aún se asociaba a la Declaración de la Renta. Los contribuyentes ya no tendrán que rebuscar entre sus papeles la documentación de la compra de acciones para determinar la plusvalía generada, o realizar la conversión de pesetas a euros de los títulos adquiridos hace años como inversión a largo plazo o heredados de un familiar, todo ese trabajo lo hará ahora un sofisticado programa informático de la Agencia Tributaria y su resultado en forma de plusvalía o minusvalía a declarar se incorporará por defecto dentro de Renta Web, el heredero del borrador de Declaración de la Renta o del inicial Programa Padre.

La Agencia Tributaria ya había dado un salto de gigante en esta dirección en la Campaña de Renta de hace un año con el desarrollo de la aplicación 'Cartera de Valores', configurada a partir de la información obtenida en las declaraciones informativas 189 y 198, y que permitía a los contribuyentes incorporar esos datos fiscales a su declaración de renta..."con las correcciones manuales de los contribuyentes, que en algunos casos serán imprescindibles", advertía la guía del organismo tributario. Para la próxima Campaña de Renta se eliminan esos asteriscos y será la propia Agencia Tributaria la que determine la cantidad a pagar, sin perjuicio, advierten fuentes de la Agencia, de que los contribuyentes tengan que aportar algún tipo de información adicional en el caso de operaciones de inversión singularmente sofisticadas.

"El contribuyente no tendrá que completar ningún dato", presume la Agencia Tributaria, en la presentación sobre las novedades de la futura Campaña de Renta que ha empezado a circular entre sindicatos y profesionales tributarios y a la que ha tenido acceso La Información. El documento ilustra la nueva información que el órgano tributario ha incorporado y que se incluirá de manera automática en el programa Renta Web: naturaleza de la operación de adquisición de títulos (onerosa o lucrativa), gastos de la operación, entrega de acciones liberadas, suscripción de acciones, canje, fusiones, absorciones, escisiones o reducciones de capital...Un enorme volumen de información procedente de entidades bancarias y notarios que permitirá a Hacienda tener un control total sobre el resultado fiscal de los cambios en la cartera de valores de los contribuyentes.

"Es un avance importante", concede Ricardo Perpiñán, portavoz de la Asociación España de Asesores y Gestores Tributarios. "La gestión fiscal de las carteras de valores es complicado, especialmente cuando se cambia la cartera de entidad y por la dificultad para contrastar los valores históricos de los títulos", explica. Señala que las series históricas disponibles sobre el valor de los títulos se quedan en 2005 y que hay problemas para determinar el valor de compra sobre títulos adquiridos antes de esa fecha, sobre todo cuando los contribuyentes cambiaban sus carteras de entidad. "Si Hacienda ha conseguido incorporar esa información a sus bases de datos es un avance, pero en cualquier caso instaría a los contribuyentes a revisar la información que proporcione Renta Web. La Agencia Tributaria también se equivoca...y no suele hacerlo a favor del contribuyente", remacha.

Cómo hay que declarar los ERTE y el Ingreso Mínimo

No es la única novedad que la Agencia Tributaria incorporará a la Campaña de Renta de 2020. Hacienda va a mejorar la información disponible sobre los arrendamientos de vivienda habitual, para facilitar la aplicación de la reducción del 60%, y también va a permitir incorporar la información de los libros registros del IVA a los datos fiscales de los contribuyentes. El registro de datos fiscales de los contribuyentes se enriquecerá además con información sobre la amortización de inmuebles, sobre los gastos de guardería - también a efectos de aclarar la posibilidad de acogerse a las ventajas fiscales dispuestas al efecto -, sobre las aportaciones realizadas a partidos políticos y sobre rentas procedentes del extranjero. 

En este sentido, los mecanismos de intercambio automático de información desplegados al calor del plan BEPS de la OCDE han permitido a la Agencia Tributaria acceder a información sobre prestaciones pagadas por otros estados miembros de la UE, rendimientos de trabajo y retribuciones de consejeros informadas igualmente por otros países europeos y también de esa misma información proporcionada por terceros estados.

La Agencia Tributaria aclara también en la documentación que ha empezado a circular hace apenas un par de días la forma en que se tendrán que declarar los ingresos percibidos por las prestaciones por ERTE y el Ingreso Mínimo Vital. Como ya se reguló en su día por parte del Gobierno, el Ingreso Mínimo Vital traerá consigo la obligación de declarar por renta no sólo para los beneficiarios directos de las ayudas sino también a las personas mayores de edad que convivan con los beneficiarios. En principio se trata de una renta exenta, pero la Agencia Tributaria ha aclarado que si la suma de otras fuentes de renta con el Ingreso Mínimo supera el umbral de 1,5 veces el IPREM (11.279,39 euros para 2020), el exceso de ese agregado deberá tributar como rendimiento del trabajo al marginal mínimo del 19%.

En el caso de los ERTE, y a la espera de saber si la prestación asociada a este instrumento se tendrá en cuenta como fuente de renta a la hora de valorar si hay dos pagadores, Hacienda ha querido aclarar que en la Declaración de 2020 se podrán detraer las prestaciones eventualmente cobradas de más de forma indebida en el ejercicio - dentro del caos en la aplicación de los ERTE de los primeros meses - siempre que su reintegro se haya producido en ese mismo ejercicio. En el caso de que el reintegro no se haya realizado hasta 2021, en 2020 corresponderá declarar la totalidad de la renta percibida y la devolución se consignará con signo negativo en la Declaración de Renta correspondiente al ejercicio de 2021.

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