Tres meses antes o después de la jubilación

Pensión de jubilación: guía para solicitar esta prestación contributiva

Los trabajadores que cumplan 65 años o 65 años y 10 meses, según los años cotizados y siempre que cumplan los requisitos, pueden acceder a la pensión de jubilación que gestiona la Seguridad Social.

Dos jubilados.
Pensión de jubilación: guía para solicitar esta prestación contributiva
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

En la actualidad más de seis millones de personas perciben la pensión de jubilación cuya cuantía asciende de media a 1.160,69 euros en 14 pagas. Se trata de una prestación contributiva que gestiona la Seguridad Social y a la que los trabajadores tienen derecho por las aportaciones que realizan a lo largo de su vida laboral. De esta manera, al jubilarse esta pensión pasa a sustituir los ingresos del salario, por ello tenerla planificado es conveniente, comprobando que se cumplen los requisitos para solicitarla o cuál va a ser la cuantía que se va a obtener. A continuación repasamos las principales dudas sobre esta prestación.

¿A qué edad se puede acceder?

Para poder jubilarse el trabajador deberá contar con 65 años, si tiene más de 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses, si tiene menos de 37 años trabajados. Sin embargo, esta es una norma en cambio y cada año se incrementa la edad legal de jubilación, ya que el objetivo es que en el año 2027 el límite se fije en los 67 años para todos los que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados y quienes quieran jubilarse a la edad de 65 deberán acreditar un período superior a 38 años y 6 meses. 

No obstante, esa edad es para acceder a la jubilación ordinaria, pero existen otras modalidades que permiten retirarse profesionalmente tanto antes como después. La jubilación anticipada da la opción al trabajador de dejar de trabajar hasta cuatro o dos años antes de la edad legal, según si es la modalidad forzosa o voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos. Eso sí, en esos casos, la pensión se ve penalizada hasta un 8%

Por otra parte, la jubilación no es una obligación por lo que en caso de cumplir la edad legal y querer seguir trabajando, el trabajador podrá hacerlo, de manera que cotizará más años y, además, puede ver incrementada su pensión hasta un 4%. Es la denominada jubilación demorada.

¿Quién puede solicitar la pensión de jubilación?

Los beneficiarios de esta prestación son aquellos trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos establecidos de edad y período mínimo de cotización. En concreto, se exige que el trabajador acredite un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos 15 años. 

Los requisitos de cotización se endurecen si en lugar de optar por la jubilación ordinaria se solicita la jubilación anticipada. En caso de optar por la modalidad voluntaria se exige un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que computen la parte proporcional por pagas extraordinarias. En el caso de la jubilación anticipada forzosa basta con un período mínimo de 33 años trabajados.

¿Dónde y cuándo se solicita la pensión?

En caso de cumplir las condiciones anteriores se podrá solicitar la pensión de jubilación en la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el responsable de gestionar estos trámites, en concreto de reconocer el derecho a esta pensión. De esta manera, los interesados deben cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación, junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo, y presentarlo en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, incluida la sede electrónica. La única excepción son los trabajadores del mar, que deberán realizar el mismo trámite pero ante el Instituto Social de la Marina.

Al realizar la solicitud para la jubilación ordinaria se exige el DNI del solicitante, deberá estar en vigor, el libro de familia, en caso de tener que acreditar alguna circunstancia personal, y un número de cuenta corriente de la cuenta en la que se ingresará la pensión.

Estos trámites los puede realizar el trabajador dado de alta durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo. En el caso de los trabajadores que no estén dados de alta,  por ejemplo en desempleo, deberán esperar al momento que se produzca el hecho causante, en este caso alcanzar la edad legal. Con independencia de cuando se solicite, los efectos económicos de la pensión siempre se producirán a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad.

¿A partir de qué día se ingresa?

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días, aunque actualmente el plazo medio es de 19 días, según señala la Seguridad Social. En caso de solicitarla más tarde el beneficiario puede perder algunas mensualidades porque esta prestación tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

El objetivo es que la resolución y pago de la solicitud de pensión se produzcan antes del último día del mes siguiente, de manera que no exista interrupción en la percepción de rentas al pasar de una situación de activo a la de pensionista.

¿Cómo se ingresa la pensión?

Al presentar la solicitud de la pensión de jubilación, entre otras cuestiones, se deberá especificar el medio de pago a través del que se desea percibir la jubilación. No obstante, el pensionista en cualquier momento puede cambiar de entidad bancaria o de colaborador del pago y será efectivo a partir del primer día hábil transcurridos dos meses desde la solicitud de cambio.

Una de las modalidades de pago disponibles es a través de entidades financiera, en esos casos la libreta o cuenta puede ser cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual o cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, aunque el pensionista, o su representante legal, deberá figurar. Otra opción es por medio de graduados sociales o a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, en ambos casos deberán designar la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes.

¿Qué cuantía se obtiene?

La pensión que se ingresará cada mes, además de dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y noviembre, será siempre la misma y variará en función de la base reguladora del trabajador, de los años cotizados y de la edad a la que se accede a la jubilación. En concreto, el cálculo de la pensión se realiza de la siguiente manera.

  • Se tienen en cuenta las bases de cotización (ingresos brutos) a la seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En la actualidad computan los últimos 23 años, pero aplica un cambio progresivo con el objetivo de que en 2022 computen los últimos 25 años.
  • Se suman las bases de cotización de los últimos 23 años y se dividen entre 322, obteniendo así la base reguladora.
  • A esa base se aplican los ajustes en función de los años cotizados por parte del trabajador en su vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la base reguladora. A los 37 años, el 100%.

¿Cuándo se extingue?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio por lo que se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario. 

Mostrar comentarios