Reclamación de CCOO

El Gobierno vuelve a rechazar los cambios en el despido que reclaman los sindicatos

Frente al compromiso de Yolanda Díaz de modificar la indemnización, el Ejecutivo defiende que la norma actual es acorde a la Carta Social Europea y niega que se tenga que fijar la readmisión cuando el despido sea improcedente. 

El Gobierno vuelve a rechazar los cambios en el despido que reclaman los sindicatos
El Gobierno vuelve a rechazar los cambios en el despido que reclaman los sindicatos
Europa Press

El Comité Europeo de Derechos Sociales resolvió a finales de marzo la reclamación planteada por UGT contra la regulación de la indemnización por despido en España. Tanto el Gobierno como el sindicato conocen el sentido del fallo, pero este es secreto hasta que el Comité de Ministros del Consejo de Europa emita sus recomendaciones. El secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, reafirmó que la intención del Ministerio de Trabajo era modificarla -y así aparece reflejado en acuerdo de coalición- pero eso no ha hecho que en esta ocasión la postura defendida por el Ejecutivo a través de la Abogacía del Estado haya sido más sensible a las demandas planteadas por CCOO en una segunda reclamación presentada por el sindicato de Unai Sordo en Estrasburgo.

Comisiones Obreras defiende que la normativa actual no es conforme con el artículo 24 de la Carta Social Europea -como ya hizo UGT- sin embargo, este sindicato pone el acento en algunas cuestiones diferentes: la readmisión del trabajador en la empresa, el salario de tramitación, una indemnización mínima y la reparación del daño por el abuso del contrato temporal. Si bien, la postura del Gobierno apenas varía respecto a la expresada hace algo más de un año en la denuncia que impugnaba el límite de 33 días en la indemnización por despido. En el escrito consultado por La Información y presentado a inicios de mes, el Ejecutivo rechaza que exista la necesidad de aplicar los cambios mencionados y se escuda en el "margen de apreciación" que tienen los estados miembros para defender las diferencias existentes respecto al texto europeo.

Moncloa explica que ni la carta ni ningún otro instrumento internacional reconocen "en términos absolutos" el derecho del trabajador a ser readmitido tras un 'despido injusto'. El artículo impugnado habla del derecho a una "indemnización adecuada o a otra reparación apropiada" por lo que el Gobierno argumenta que el que en algunos casos no se obligue al empresario a readmitir al empleado despedido no es contrario a la carta, por contar con un sistema de indemnización. No obstante, para CCOO esta protección es insuficiente al no contemplar el pago de los salarios dejados de percibir desde el cese y estar topada en 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades.

En la misma línea, el Gobierno asegura que del texto ratificado por España en 2021 tampoco se desprende que haya que imponer al empresario en todos los sistemas nacionales el pago de "los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido hasta la declaración judicial de improcedencia del despido" y como hizo en las observaciones entregadas en noviembre de 2023, se remite a las conclusiones que emitió la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2012 cuando CCOO y UGT presentaron una reclamación contra la reforma laboral de Mariano Rajoy por esta misma cuestión para subrayar que la eliminación de los salarios de tramitación "no es incompatible con la exigencia de indemnización o reparación adecuada", a lo que CCOO responde que no es de aplicación por ser tratados internacionales diferentes.

La Abogacía del Estado también tacha de "infundada" la queja de que los empleados temporales cuenten con menor protección frente al despido, ya que el "estándar de protección frente al despido de los trabajadores que han sido objeto de contratación temporal irregular es idéntico al de cualquier otro trabajador" y no aprecian que se le cause un mayor daño por cesarlo que si hubiese sido personal fijo. En su respuesta anterior, el sindicato argumentaba que la práctica empresarial de recurrir a este tipo de contratación debilitaba la posición negociadora de los trabajadores y que el hecho de no estar contemplado en el Estatuto de los Trabajadores o en la ley de Jurisdicción Social como improcedente, hace que las compañías puedan elegir entre readmitirlo o indemnizarlo y opten por la segunda por resultarle más barata. 

Las partes también chocan a la hora de medir cómo de excepcional es la concesión de indemnizaciones superiores al límite máximo de 33 días por año trabajado en el caso del despido improcedente, para los sindicatos solo se ha dado en unos pocos casos mientras que el Gobierno constata una "rápida y creciente incorporación" de la doctrina del Constitucional que permite superar ese máximo y aplicar el artículo 24 de la carta para fijar indemnizaciones adicionales en "circunstancias excepcionales" que hagan inadecuada la pautada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque en este punto el Ejecutivo lanza una baza y admite que "puede valorarse la conveniencia de que esta vía sea trasladada expresamente a la normativa" como asegura que han reclamado "voces autorizadas" en la doctrina. 

Distancia entre las posiciones de PSOE y Sumar

La reclamación presentada por CCOO en noviembre de 2022 no ha despertado las discrepancias entre la cartera de Trabajo y la de Justicia, que lidera Félix Bolaños, sino que estas ya fueron latentes en la denuncia planteada por UGT hasta el punto que la petición de España de retirar a una de las expertas que tenían que resolver la reclamación, Carmen Salcedo, retrasó el fallo tal y como ha denunciado el sindicato. Para la vicepresidenta segunda del Gobierno se trata de un tema prioritario, ya que no fue tratado en la negociación de la reforma laboral de 2021 y siguen vigentes las limitaciones incorporadas por la norma de 2012; no obstante, parece difícil que su modificación pueda salir adelante este año con la reducción de la jornada laboral aún pendiente, a la espera de que avancen las conversaciones entre patronal y sindicatos.

En los comentarios anteriores, el Ejecutivo había intentado que las reclamaciones se resolvieran juntas por entender que tenían el mismo objeto, pero el comité entendió que no era así. Lo más probable es que queden varios meses hasta que este fallo se materialice, pero la intención del Ministerio de Trabajo es comenzar con los trabajos para modificar la normativa actual sobre el despido improcedente tan pronto como el Consejo de Ministros del Consejo de Europa publique las pautas para que España se amolde a la carta europea, ya que se da por hecho que el resultado es favorable a los representantes de los trabajadores como avanzaron las conclusiones publicadas apenas una semana antes de la resolución en las que fijaban que la indemnización no era suficiente para compensar el daño en los despidos durante el embarazo, la baja por maternidad o por tener menores a cargo. 

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