Hasta el 31 de diciembre

El formulario que los autónomos deben presentar antes de que acabe el año

Cada vez se acerca más el último día en el que se puede entregar esta documentación y todavía quedan trabajadores que no han logrado rellenar y proporcionarla a las autoridades competentes.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

El Gobierno español aprobó en agosto la ampliación del plazo que tienen los trabajadores por cuenta propia para entregar la 'Hoja Covid-19', hasta el último día del año. Se trata de un formulario que muchos negocios pequeños no pudieron completar para presentar junto a las cuentas del ejercicio de 2020 antes de su fecha original, el 31 de julio, ya que la obligación se impuso con muy poco tiempo para cumplirla, por lo que el ejecutivo pactó una extensión de la fecha tope con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Pero cada vez se acerca más el último día en el que se puede entregar esta documentación y todavía quedan autónomos que no han logrado rellenar y proporcionarla a las autoridades competentes.

Como lo indica su nombre, la 'Hoja Covid-19' contiene información que concierne principalmente a las acciones que tomaron los negocios a raíz de la pandemia del coronavirus, incluyendo la forma en que afectó la contabilidad y los mecanismos laborales y financieros. La información exigida entra en detalle sobre numerosos asuntos del negocio, por lo que un autónomo podría tardar en acumularla de manera exhaustiva, pero consiste principalmente en cuatro apartados que refieren directamente a los efectos de la pandemia:

  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): el interesado debe indicar si ha solicitado un ERTE y, si este es el caso, cuántos trabajadores resultaron afectados por el mismo, independientemente de si se han reincorporado o si siguen amparándose bajo esta herramienta.
  • Créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO): se debe especificar si se han pedido préstamos con aval ICO y la cuantía solicitada
  • Arrendamiento de inmuebles: si la sociedad tiene locales arrendados, deben aclarar si han concedido moratorias a sus inquilinos o si los han eximido de alguna mensualidad.
  • Otras ayudas públicas: el autónomo debe proporcionar los documentos que reflejen todos los demás tipos de ayudas públicas que pueden haber recibido del Gobierno central o de los autonómicos.

En cuanto a las cuentas anuales, los autónomos tienen la obligación de entregar un documento donde se deje constancia del balance de su situación, con todos sus activos y pasivos; la cuenta de explotación o cuenta de resultados, con las ganancias y pérdidas o gastos del negocio y su diferencia; los estados de cambios del patrimonio neto, con las operaciones realizadas, y de flujos de efectivo, con el movimiento de dinero en efectivo, y la memoria, que debe complementar los datos anteriores. 

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