Protección laboral

¿En paro tras Filomena? Requisitos para acceder el subsidio especial del SEPE

Los afectados por esta borrasca que perdieran su empleo o sufrieran una reducción de jornada como consecuencia de la borrasca podrán solicitar hasta el 11 de diciembre a una prestación particular.

Filomena
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Europa Press

La borrasca 'Filomena' que llenó de nieve buena parte de España durante enero de 2021, aún sigue teniendo sus efectos un año después. A pesar de las previsiones algunas regiones quedaron completamente paralizadas. Esto provocó que muchos trabajadores vieran imposible llegar a sus puestos y que algunos comercios tuvieran que cerrar o reducir sus servicios a causa del temporal.

El Consejo de Ministros llegó a declarar, en un acuerdo de 19 de enero de 2021, varias zonas afectadas gravemente por emergencia de protección civil en las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Navarra, La Rioja y Madrid. En ese mismo, el apartado décimo al desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social, previstas en el artículo 24.2.b de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, protegía a los trabajadores afectados con una serie de medidas. "Esta iniciativa normativa contiene la regulación necesaria, adecuada e imprescindible, de un aspecto parcial, en materia laboral y de protección por desempleo, por los efectos de la borrasca «Filomena» y la posterior ola de frío", se indica en el documento del BOE.

Por tanto, ahora las personas trabajadoras cuya situación legal de desempleo o reducción de jornada esté ocasionada por las circunstancias excepcionales provocadas por la borrasca 'Filomena' podrán tener derecho a una prestación contributiva especial por desempleo, incluso si no han cumplido con el periodo mínimo de ocupación exigido. Veamos los requisitos:

Condiciones para acceder a la prestación

Estas medidas laborales y de protección por desempleo podrán aplicarse a las zonas consideradas afectadas. Además, esta normativa se dará en dos situaciones para los trabajadores:

  • Por la suspensión del contrato de trabajo, o
  • Por la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las medidas citadas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. Por otro lado, también podrán ser aplicables tanto a los miembros de cooperativas como a trabajadores por cuenta ajena.

La cuantía de esta ayuda para parados será la resultante del promedio de las bases reguladoras de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae su causa. El plazo para solicitar esta prestación es hasta el próximo 11 de diciembre y tendrá que realizarse a través de la sede electrónica del SEPE.

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