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¿Puedo exigir toda la documentación de mi comunidad de propietarios?

El art. 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el Administrador debe conservar a disposición de los titulares la documentación comunitaria.

Una comunidad de vecinos.
¿Puedo exigir toda la documentación de mi comunidad de propietarios?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • ¿Tengo derecho como propietario a consultar toda la documentación de la comunidad de propietarios en poder del administrador?

El art. 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el Administrador debe conservar a disposición de los titulares la documentación comunitaria, lo que faculta a los propietarios para consultar dicha documentación, en la medida en que les interese, en el despacho de éste, y para obtener (a su costa) copia de aquello que le afecte. Ello no les faculta, sin embargo, para obtener copia de todo porque, por ejemplo, hay serias limitaciones derivadas de la legislación sobre protección de datos. 

Hay que tener en cuenta que en la documentación comunitaria aparecen datos sensibles como números de cuenta, direcciones, etc de los comuneros, y por supuesto también datos de índole personal de los trabajadores que prestan servicios en la comunidad.

Normalmente, la documentación económica se custodia durante cinco años, y las actas de las reuniones (que integran el libro de actas, generalmente diligenciado en el Registro de la Propiedad) de forma indefinida. Según el art. 19 de la LPH, se deben conservar durante el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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