Finanzas personales

Así te puedes librar de pagar una multa local de forma legal

Una sentencia del Tribunal Supremo prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas bancarias para cobrar el importe impagada de multas fuera de su territorio. Para hacerlo tienen que contactar con la comunidad autónoma de residencia del infractor.

Radares en Madrid
Radares en Madrid
Ricardo Rubio / Europa Press / ContactoPhoto

Multas de tráfico, impagos a Hacienda, deudas a entidades financieras… Hay muchos motivos por los que te pueden embargar el dinero de una cuenta bancaria o de tu salario, pero una sentencia del Tribunal Supremo ha puesto coto a cuándo puede hacerlo o, mejor dicho, hasta dónde llega ese poder.

La sentencia 174/2024 limita la capacidad de los ayuntamientos para ordenar embargos. En concreto, prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas bancarias fuera de su municipio para cobrar multas.

El Supremo estable que para poder efectuar el embargo, es necesario acudir a los órganos competentes de la comunidad autónoma o a los del Estado, según corresponda, que es lo que marca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

El caso: 22 multas en Madrid desde Toledo

El caso se remonta a 2019, cuando el Ayuntamiento de Madrid practicó un embargo de 2.028 euros a un conductor de Toledo después de acumular 22 multas por infracciones en materia de circulación.

El infractor reclamó el embargo y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid dio la razón al consistorio en primera instancia alegando que no se había realizado ninguna actuación fuera del municipio, ya que existe un sistema centralizado para ordenar estos embargos. En otras palabras, que no había actuado en contra del artículo 8.3 de laTRLHL.

Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid dio la razón al demandado en 2022 y ahora, en 2024, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión desestimando el recurso del Ayuntamiento.

El Supremo comparte el criterio del Juzgado, entendiendo que el Ayuntamiento sí actuó fuera de su término municipal y que “cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas, estando obligado, en tales casos, a acudir a lo dispuesto en el artículo 8.3 del TRLRHL”.

Estima el alto tribunal que “no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local”.

En otras palabras, que un ayuntamiento no puede embargar una cuenta corriente situada en otro término municipal por su cuenta y riesgo. Para hacerlo tiene que pedírselo a las autoridades competentes de esa comunidad autónoma.

Los inspectores de Hacienda alertan de peligros

A raíz de la sentencia, la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) ha reclamado un cambio regulatorio para solventar este escollo.

Según la asociación, la sentencia puede crear inseguridad jurídica y complica la lucha del fraude fiscal. Además, recuerdan que el cobro de deudas públicas cuando el afectado se niega a pagar, se realiza siempre por medio de embargos y señalan que multas del tráfico y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) están entre los más reclamados.

Bajo su criterio, el artículo 8.3 de la TRLHL no debería incluir esa distinción de territorialidad física o, por lo menos, una interpretación tan literal. Y es que, en la actualidad, el dinero no se encuentra físicamente en ninguna entidad financiera, sino que se anota de forma electrónica.

Convenios de colaboración, una solución

Como explican desde Econojurist, si bien la ley limita las posibilidades de realizar embargos fuera del término municipal, muchas comunidades mantienen convenios de recaudación ejecutiva que facilitan los trámites.

Si ese convenio no se había renovado, el Ayuntamiento no podía hacer efectivo el embargo.

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