El subsidio para mayores de 52 años incrementará su cuantía a partir del próximo 1 de enero de 2023 gracias a la subida del IPREM, hasta los 600 euros mensuales, desde el año que viene. Así lo anunció el Gobierno de Pedro Sánchez en la presentación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) que se presentan hoy en el Congreso de los Diputados. En la actualidad, este indicador que se utiliza para la concesión de ayudas se sitúa en 579,02 euros al mes.
Trabajadores beneficiarios del subsidio de 52 años
El subsidio de 52 años está dirigido para quienes hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y cumplan con una serie de requisitos. Ahora bien, ¿qué trabajadores pueden solicitar esta subvención? Pues bien, según se detalla en la web del SEPE, las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha sea anterior al 2 de marzo de 2022. Por lo tanto, a partir del 3 de marzo de este mismo año, es decir, desde el 3 de marzo, este tipo de empleados sí podrán pedirlo aún siendo fijos discontinuos.
En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó, a principios de marzo de 2022, una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para igualar el acceso al subsidio para mayores de 52 años de las trabajadoras fijas discontinuas. Este cambio supone que hasta 18.000 trabajadores puedan beneficiarse de esta medida cada mes, aunque podrían ser más.
Cuándo se puede compatibilizar el subsidio con un trabajo
En el caso de que se sea mayor de 52 años y se perciba un subsidio por desempleo, se podrá compatibilizar con un contrato a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses.
Motivos por los que se puede perder la ayuda
El Servicio Estatal de Empleo Público puede suspender el cobro del subsidio para mayores de 52 años en función de las infracciones que se cometan: leve, graves y muy graves, con hasta seis meses de suspensión temporal.
- No asistir a las citas con el personal del SEPE sin una causa justificada.
- No acudir a las citas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación, salvo causas justificadas.
- Enviar fuera de plazo el justificante de que se acudió a las citas con los servicios públicos de empleo o agencias para cubrir ofertas de empleo.
- No cumplir los requisitos de compromiso de actividad relativos al subsidio (búsqueda de empleo o formación).
- No dar al SEPE la información necesaria o correcta para recibir notificaciones.
- No mantener o no renovar la inscripción como demandante de empleo.
Requisitos
Tal y como se detalla en la plataforma del SEPE, estos son los requerimientos a cumplir por los solicitantes:
- Estar en desempleo.
- Tener 52 años o más.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo tras haber cotizado al menos 15 años por jubilación y 6 años por desempleo a la Seguridad Social.
- No recibir rentas de más del 75% del salario mínimo interprofesional.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios