Trámites judiciales

Los errores más habituales de los herederos al gestionar una herencia

Algunos de estos errores pueden llevar, incluso, a perder el patrimonio a heredar.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Alexa en Pixabay.

La gestión de una herencia y los trámites para recibir el patrimonio correspondiente como persona heredera no son procedimientos sencillos, ya que conllevan el cumplimiento de unos plazos y ciertos pasos obligatorios. No cumplir con ellos puede provocar problemas o dificultar todo el proceso, así como impedir acceder a la herencia o, incluso, acabar siendo responsable de deudas y otras obligaciones. 

Lo más importante es respetar los plazos de tiempo y hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones cuando toque, además de saber cómo hay que repartir la herencia o prescindir de una figura legal, como un abogado o notario, que guíe todo el proceso. Estos son los cinco errores más habituales que los herederos cometen durante la aceptación de la herencia. 

Existe un plazo para pagar los impuestos

Hay que tener en cuenta que, por ley, existe un plazo de 6 meses para abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, que es obligatorio en todos los casos salvo que se rechace la herencia. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Igualmente, en el caso de heredar bienes inmuebles, hay que hacer frente al pago de la plusvalía de la vivienda o similar. El plazo es de otros seis meses. Es importante conocer y respetar estos plazos, ya que no empiezan a correr en el momento en el que los herederos se ponen manos a la obra, sino que lo hacen desde el momento del fallecimiento. 

Las deudas también se heredan

Cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes del fallecido, pero también los derechos y las obligaciones que le concernían. Es decir, también se heredan las deudas. Para evitar problemas, existe la opción de heredar a beneficio de inventario, sin comprometer el patrimonio personal. Así, las deudas se satisfarán, en el caso de haberlas, con la masa patrimonial heredada. La única manera de evitarlas es renunciar por completo a toda la herencia

La repartición de la herencia legítima

Haya o no haya testamento, las herencias siempre contemplan una parte legítima a los herederos forzosos como, por ejemplo, los hijos. De manera genérica, a todos ellos les corresponde un tercio de la herencia dividido entre las personas que sean, aunque en algunas comunidades, como Cataluña, la repartición es diferencia.  

Las donaciones también cuentan

Si durante la vida del testador se ha recibido por su parte algún tipo de donación, esta computará a la hora de repartir la herencia. En el artículo 1035 del Código Civil se explica que "el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición". 

No tener asesoramiento legal

No contar con la experiencia y la guía de una persona experta en este ámbito jurídico puede acabar resultando una experiencia negativa, puesto que cada caso particular puede presentar necesidades específicas y requerir documentación que los herederos desconozcan o no contemplen.

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