El BOE lo aclara

Las enfermedades por las que dan la jubilación anticipada por discapacidad

El Gobierno de España aprueba el Real Decreto que reduce en 10 años el periodo que deben cotizar a la Seguridad Social las personas con una discapacidad de entre el 45 y el 64% para poder acceder a la pensión.

Las enfermedades por las que dan la jubilación anticipada por discapacidad
Las enfermedades por las que dan la jubilación anticipada por discapacidad
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a partir del 1 de junio, no es necesario que las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% tengan que haber cotizado 15 años tras reconocerse su situación, sino cinco,

El Consejo de Ministros aprobó este martes la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, que establece que, a partir del 1 de junio, no es necesario que las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% tengan que haber cotizado 15 años tras reconocerse su situación, sino cinco, para poder acceder a la pensión de jubilación. Pero, para ello, tienen que padecer alguna de las enfermedades que se contemplan en el BOE.

Aunque el presidente Pedro Sánchez confirmó la medida el pasado 15 de mayo, lo cierto es que fue en diciembre de 2022 cuando el Ejecutivo presentó el proyecto de ley que modificaba el decreto y que fue refrendado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.

Hasta ahora, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si estaban dados de alta en el momento de la solicitud y habían cotizado, al menos, 15 años, tras tener reconocida la discapacidad. Por tanto, el periodo se reduce en 10 años.

Lista de enfermedades para la jubilación anticipada

Otra de las novedades de la legislación hace referencia a que, mientras que antes se exigía que la discapacidad se acreditara solo a través de una dolencia, ahora puede hacerse con varias: se tiene en cuenta el porcentaje de la discapacidad reconocida si está ocasionada por una o varias enfermedades. Así, para que estas personas puedan convertirse en beneficiarias de la jubilación anticipada es necesario tener una de estas patologías:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Cómo se puede acceder a una jubilación anticipada

La nueva norma tiene como objetivo simplificar la determinación de las patologías que acreditan la discapacidad, aunque la lista podrá modificarse a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad. De esta forma, se aspira a “agilizar los procesos”, como aseguran desde el Gobierno.

Para acreditar la discapacidad, los solicitantes deben hacerlo a través de la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel. También se puede hacer mediante un informe médico que acredite alguna de las patologías y la fecha de inicio o manifestación de la misma.

Lo que no varía es la manera de calcular la cuantía de la pensión, ya que los años en los que el trabajador se jubila antes computan como cotizados y se suman a los años reales. Por tanto, no penaliza económicamente decantarse por la jubilación anticipada: la prejubilación de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.

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