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Enervación de desahucio: los pasos para evitar perder la vivienda por impago

La acción de desahucio solo puede ser objeto de enervación una vez durante la vida del contrato de arrendamiento.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Acabo de recibir una demanda de desahucio por falta de pago de rentas y leo que la acción podrá ser objeto de enervación. ¿Qué significa eso?

Quiere decir que podrá evitar el desahucio, es decir, la resolución del contrato, si paga todo lo adeudado en un plazo determinado.

La enervación del desahucio se recoge en el artículo 22.4 de la LEC, que dice: "Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.”

Eso sí, debe saber que, aunque pague la deuda y se decreta la enervación del desahucio, le serán impuestas las costas del proceso y que la acción de desahucio solo puede ser objeto de enervación una vez durante la vida del contrato de arrendamiento, de modo que, si vuelve usted a dejar de abonar las rentas y el propietario insta la acción por segunda vez, se decretará la resolución del contrato en todo caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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