Impuestos

¿En qué casos es obligatorio incluir los bizums en la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria fiscaliza todos los ingresos y rendimientos del contribuyente recibidos a través de cualquier plataforma de pago, incluido los bizums.

Los adolescentes y el bizum ¿educación financiera o un gran peligro inminente?
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La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 arrancará el próximo 11 de abril, por lo que conviene tener en cuenta las transferencias bancarias entre particulares. Este es el caso de Bizum, un un sistema de pago inmediato a través del teléfono impulsado por la banca española. Su uso entre los españoles ha crecido de forma significativa en los últimos años, con más de 23 millones de usuarios ya. En 2022 se registraron de media 24 bizums al segundo. Este uso tan habitual ha hecho que la Agencia Tributaria también lo tenga en cuenta a la hora de controlar los ingresos.

De esta manera, los ingresos obtenidos a través de esta plataforma también están sujetos a tributación y los contribuyentes los deberán tener en cuenta para realizar su declaración de la Renta. No obstante, desde el ministerio de Hacienda la vigilancia se dirigirá hacia los importantes más destacados.

El importe mínimo para enviar dinero a través de Bizum son 50 céntimos, mientras que la plataforma establece un importe máximo de 1.000 euros por operación. Es decir, para enviar más de ese dinero se deberán realizar en dos envíos, aunque Bizum también fija un límite de 2.000 euros en operaciones enviadas en un día.

Límite 10.000 euros anuales

Sea cual sea el importe, son transacciones que quedan registradas y que Hacienda podrá comprobar. Pero, las transacciones entre usuarios para, por ejemplo, pagar importes menores o repartir gastos entre amigos o familiares, no hay que preocuparse por declararlos. La situación cambia si la suma de todas las operaciones obtenidas a lo largo del año es superior a los 10.000 euros. En ese caso, nuestro propio banco se lo notificará a la Agencia Tributaria.

Esto ocurre con cualquier movimiento realizado a través de una entidad, todas las transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros también deberán ser notificadas. En este caso es importante incluir los ingresos en la declaración porque el contribuyente podría estar sujeto a una inspección. Hacienda puede pedir más información para rastrear el origen del dinero.

Actividades económicas o rentabilidad

Por otra parte, también existe obligación de declarar los ‘bizums’ cuando estén relacionados con una actividad económica o suponga un rendimiento. Muchos contribuyentes utilizan Bizum como su medio de pago habitual para su actividad económica. Puede ser el caso de los autónomos o titulares de un negocio. En esos casos, el dinero obtenido responde al cobro de una venta o servicio que se deberá tributar como rendimientos de actividades económicas

Además, los ‘bizums’ que responden a una actividad que da cierta rentabilidad también se deberán declarar. Por ejemplo, según explican desde Taxdown, gente que alquila garajes o trasteros. Tiene el mismo tratamiento que si fueran transferencias bancarias.

Riesgo de infracción tributaria

Saber qué importes se deben declarar es importante para evitar posibles sanciones. Esto afecta de igual manera al dinero recibido a través de Bizum u otras plataformas de pago. Si el contribuyente no incluye en la declaración ingresos recibidos durante el ejercicio fiscal se enfrenta a una infracción tributaria.

Desde la OCU explican que, si el contribuyente paga de menos o le devuelven de más -por incluir información errónea en la declaración- la sanción será como mínimo del 21%. Hay que tener en cuenta que Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar tu declaración y reclamarte dinero.

Para evitarlo, en caso de presentar una declaración con datos erróneos, se puede presentar una declaración paralela antes de que la Agencia Tributaria detecte el error. Este trámite se puede realizar a través de la página de RentaWeb, seleccionando el apartado de ‘Declaración complementaria’.

De esta manera, el contribuyente solo tendrá que pagar un 1% adicional por cada mes de retraso desde que terminó el plazo. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15%, a lo que habrá que añadir los intereses de demora desde el momento que se cumplió el año de retraso.

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