Los pensiones, al igual que los sueldos, no están exentas de sufrir embargos. Los pensionistas pueden ver cómo las cuantías que cobran al mes por pensión de jubilación, incapacidad, viudedad u otro tipo se ven recortadas ante varios supuestos en los que el denominador común son las deudas.
Las deudas, sea cual sea su origen, pueden resultar en un embargo de la pensión. El pensionista lo sufrirá directamente en el cobro de la pensión mensual, donde se reducirá un porcentaje.
Pero, ¿cuánto dinero se puede embargar de la pensión? En este aspecto es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. La Ley General de la Seguridad Social es clara en este sentido: solo se puede embargar un sueldo, salario, pensión o retribución que supere el Salario Mínimo Interprofesional.
El SMI de 2021 es el mismo que en 2020: 950 euros al mes en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas. Si una pensionista percibe al mes más de ese dinero, estos son los porcentajes que le podrán embargar de la pensión:
- 30% si cobra hasta el doble del SMI
- 50% si cobra lo equivalente a más del doble del SMI y hasta un tercer SMI
- 60% si cobra lo equivalente a más de tres SMI hasta un cuarto SMI
- 75% si cobra lo equivalente a más de cuatro SMI hasta un quinto SMI
- 90% si cobra cualquier cantidad que exceda las anteriores
De este modo, si un pensionista cobra una pensión de 1.300 euros al mes, por ejemplo, el dinero que le quitarán de la pensión al mes será 105 euros. Esta cifra sale de restar la cuantía total de la pensión (1.300 euros) menos el SMI (950), dando como resultado 350. Se calcula el 30% de este número y 105 euros es lo que perderá finalmente el afectado.
Excepciones en las que se embarga una pensión inferior al SMI
Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada por la Seguridad Social: si el pensionista tiene deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social.
En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de esta manera:
- Del 10% al 14%: si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación
- Del 15% al 20%: si la cuantía a devolver es igual superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima
- Del 21% al 30%: si la cuantía a devolver es igual o superior a la mitad de la pensión máxima
Casos en los que se puede perder la pensión
Cualquier variación en la vida del beneficiario, ya sea personal o económica, puede afectar al futuro cobro de la pensión de jubilación. Y es que entre los casos más comunes de extinción de la pensión está no informar de cambios en el estado civil, de residencia o modificaciones en los ingresos y recursos económicos.
Es obligatorio informar de estas situaciones a la Seguridad Social para no llevarse sustos. Esto influye tanto en la pensión de jubilación como en el resto de pensiones y pueden consultarse los requisitos en la web de la Seguridad Social.
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