Bloqueo de los fondos

Este es el dinero que te pueden embargar de la cuenta bancaria si tienes deudas

El embargo permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor. El dinero de la cuenta bancaria puede servir para financiar deudas.

Billetes de euro.
Este es el dinero que te pueden embargar de la cuenta bancaria si tienes deudas
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

Las deudas nunca son buenas y es importante liquidarlas cuanto antes. Además de tener que asumir intereses, que se incrementarán cuanto más tarde se abonen los importes pendientes, el deudor también se puede enfrentar al embargo de su cuenta bancaria. Se trata de un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos.

No obstante, la normativa estipula límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros. 

Por otra parte, pese a la orden de embargo como consecuencia de una deuda concreta, la cuenta embargada nunca podrá quedar en descubierto. Es decir, el embargo recae sobre el saldo real que existe en el momento que se emite la orden, sin posibilidad de quedar en números rojos. Además, la normativa también limita el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular. 

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El embargo de una cuenta bancaria es un trámite bastante habitual en la administración pública para cobrar los importes pendientes tanto de personas físicas o jurídicas. No obstante, la orden también puede proceder de un juez, de una resolución judicial como respuesta a una demanda interpuesta en el juzgado. 

Sea cual sea el origen del embargo, ante esta orden el banco bloquea la cuenta del deudor, de manera que no puede acceder a sus fondos. Es decir, en este caso la entidad simplemente actúa con intermediario respondiendo a la orden transmitida y en caso de que no haya notificación previa no tiene autoridad para embargar ninguna cuenta. 

El trámite deberá hacerse conforme al criterio de buenas prácticas bancarias que obliga a la entidad a notificar el embargo al titular de la cuenta, pese a que la propia administración o el juez que ordene el embargo también envíen la notificación correspondiente. La comunicación del banco debe producirse de forma inmediata, para que el titular pueda ejercer en plazo los derechos que la normativa le reconoce para oponerse a la ejecución.

Embargo de una cuenta compartida

Los principales afectados en caso de embargo son los posible cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta embargada tiene varios titulares, al ejecutar la orden de embargo no se diferencia entre quién es deudor y quién no. Es decir, el embargo se produce de igual manera, con las posibles consecuencias para el resto de titulares que no acumulan ningún importe pendiente. 

No obstante, en estos casos, el resto de titulares no deudores pueden reclamar ante los tribunales si se ven perjudicados por la medida. Los derechos del titular o titulares no deudores dependerán de la relación con el titular deudor. Así, en caso de no tratarse de un matrimonio en régimen de gananciales, el resto de titulares no deudores pueden interponer una tercería de dominio con el objetivo de alzar el embargo. En caso de matrimonio en gananciales, la responsabilidad de uno pasa a la del cónyuge.

Otra opción para evitar estas situaciones es determinar la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado, ya que en caso de no especificarlo se presume que pertenece a partes iguales. 

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