Diferencias

Jubilación anticipada voluntaria o forzosa, ¿cuál es la edad mínima?

Las condiciones en las que se produce el retiro profesional de un trabajador marcan los requisitos y las condiciones para su jubilación antes de la edad legal.

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Jubilación anticipada voluntaria o forzosa, ¿cuál es la edad mínima?
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La jubilación es un derecho que reconoce la Seguridad Social para los trabajadores que cumplen los requisitos de edad y años cotizados. En concreto, se exige tener, como mínimo, 15 años cotizados y, este año, el trabajador deberá haber cumplido al menos 66 años y 4 meses o 65 años para quienes tengan 37 años y 6 meses cotizados.

Estas condiciones dan derecho a cobrar pensión de jubilación, una prestación contributiva que se va generando a lo largo de los años trabajados. No obstante, quienes quieran jubilarse antes de la edad legal establecida en cada momento –desde 2013 se aplica un periodo transitorio que eleva la edad de jubilación cada año-, puede recurrir a la jubilación anticipada.

De esta manera, el trabajador pasa a cobrar la pensión antes de tiempo, pero recibirá un importe menor que el que le correspondería. La Seguridad Social establece dos formas de jubilación anticipada: de manera voluntaria o derivada del cese no voluntario en el trabajo. La penalización que se aplica sobre la pensión varía según la modalidad y en función de cuántos meses se ha adelantado la jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria está disponible para todos aquellos trabajadores con una edad como máximo dos años inferior a la edad exigida en ese momento. Es decir, en 2023 podrán solicitarla quienes hayan cumplido 64 años y 4 meses o 63 años quienes tengan más de 37 años y 6 meses cotizados.

Eso sí, el trabajador también deberá contar con al menos 35 años cotizados –dos de los cuales al menos se deberán haber cotizado en los 15 años previos a solicitar la jubilación- y también se le exigirá tener derecho a un importe de la pensión superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería si cumpliera la edad legal de jubilación.

Cumplidas estas condiciones, el trabajador que lo solicite pasará a cobrar la pensión que le corresponda -según los años cotizados y su base de cotización- menos el coeficiente reductor que le corresponda. Este coeficiente varía entre el 2,8% y el 21%. Se incrementa por cada mes que se adelanta la jubilación y es mayor para aquellos que tienen menos años cotizados.

Así, por ejemplo, quien opte por la jubilación anticipada voluntaria justo dos años antes (24 meses) se le aplicará una penalización del 21% si tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados, mientras que la penalización será del 13% si tiene más de 44 años y seis meses cotizados.

Jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa, por su parte, se reconoce cuando deriva del cese no voluntario en el trabajo. Es decir, el trabajador se queda sin empleo por causa ajena a su voluntad. En este caso, la jubilación anticipada será posible hasta cuatro años antes de la edad legal. Este año se exigirá haber cumplido al menos 62 años y 4 meses o 61 años quienes tengan más de 37 años y 6 meses cotizados.

Además, se exige tener un periodo mínimo 33 años cotizados –dos de los cuales al menos se deberán haber cotizado en los 15 años previos a solicitar la jubilación-, encontrarse dado de alta en la Seguridad Social y llevar inscrito como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.

Una vez cumplidos los requisitos, la pensión que pasa a percibir el trabajador jubilado también se verá penalizada. También se tienen en cuenta los meses de anticipo y los años cotizados, aunque los coeficientes reductores son diferentes a los que se aplica en caso de jubilación anticipada voluntaria. Si la jubilación anticipada es forzosa la penalización mínima será del 0,5% y la máxima del 30%.

Por ejemplo, un trabajador que solicita este tipo de jubilación dos años antes de la edad legal verá penalizada un 15% su jubilación si tiene cotizados menos de 38 años y 6 meses o un 12% si suma más de 44 años y 6 meses.

Límite de la pensión

En cualquiera de los casos, la Seguridad Social establece un límite para que con la jubilación anticipada la pensión percibida sea inferior a la pensión máxima. Así, establece que, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante no podrá ser superior a la pensión máxima menos un 0,5% por cada trimestre de anticipación en la jubilación.

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