Requisitos

Deudas que puedes cancelar gracias a la segunda oportunidad: más de 100.000€

La normativa tiene el objetivo de facilitar el pago de las deudas, sin que se pierda el derecho al cobro, pero el proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, hasta un cierto límite.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Las deudas dificultan el desarrollo, tanto económico como personal, de hogares y empresas. El objetivo es siempre tratar de evitarlas, pero no siempre es posible y acumularlas, con el incremento de intereses que esto supone, agrava la situación. Para evitar esto, la Ley de Segunda Oportunidad pretende facilitar el pago de la deuda sin que se pierda el derecho al cobro, aunque el proceso puede acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto implicaría la cancelación final de la deuda.

No obstante, para llegar a la condonación de la deuda, el deudor debe acreditar una serie de requisitos. Entre ellos, el importe total de la deuda no puede superar los cinco millones de euros, aunque ese no será el importe que finalmente se deje de pagar. 

La normativa se basa en este beneficio de exoneración, pero también en los acuerdos extrajudiciales. Antes de solicitar la cancelación de las deudas, el deudor deberá renegociar las condiciones de su deuda con los acreedores para intentar alcanzar una prórroga. Esta negociación estará tutelada por un juez y, en ocasiones, por un mediador concursal. Este proceso para alcanzar un acuerdo extrajudicial durará, como máximo, dos meses.

Durante ese plazo el deudor podrá pagar la totalidad de la deuda o una parte, según sus posibilidades. Una vez finalizado este plazo, si no se alcanzan acuerdos o estos fracasan, se podrá solicitar el beneficio de la exoneración del importe que quede pendiente, con el que el juez podrá cancelar la deuda.

Para que finalmente se logre la exoneración de la deuda, se deben cumplir "dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa)". Es decir, el primer requisito es que el deudor sea considerado 'de buena fe', lo que implica que al celebrarse el concurso para gestionar las deudas no haya sido declarado culpable, que en los últimos diez años antes del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Además, se exige estén liquidados todos los bienes existentes. Es decir, demostrar que se hay pagado todo lo posible a los acreedores y que, por tanto, no cuenta con más dinero ni activos para hacer frente al importe pendiente. 

Deudas con la Administración Pública

Por otra parte, el importe de la deuda que se vaya a exonerar está condicionado según quién sea el acreedor. La parte de la deuda que corresponda a la Administración Pública está exenta de la exoneración y, por tanto, se deberá pagar igualmente. 

Así, por ejemplo, una reciente sentencia ha cancelado una deuda de 118.060 euros a una mujer de Barcelona, pero no lo ha hecho con su deuda pública que asciende a 36.015 euros. En ese último caso, como explican sus abogados de Repara tu Deuda, "se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real".

No obstante, ya se han producido sentencias a favor de la cancelación de este tipo de deudas. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2019 reconoció el derecho de los deudores de beneficiarse de la cancelación de hasta el 70% de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En concreto, la sentencia amplía los límites de la legislación vigente, de manera que los emprendedores podrán cancelar hasta el 70% de la deuda y el resto de la deuda se podrá abonar de manera fraccionada durante cinco años.

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