Para familias en apuros

Todas las deudas que te puedes quitar por la Ley de la Segunda Oportunidad

Esta normativa proporciona cierto alivio a las personas físicas o los autónomos que se han visto endeudados para saldar sus débitos y facilita la estabilidad a nivel económico, empresarial y personal.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

La cantidad de empresas y particulares que dejaron de pagar alcanzó en febrero más de un millón de deudores. La tasa de morosidad se sitúa ya en el 2%, en cambio, a pesar de las cifras, las listas de morosos de la Seguridad Social presentaban un 26% menos entre los años 2009 y 2013.

Los expertos apuntan que esta contención se debe al escudo de protección aprobado por el Gobierno para paliar los efectos de la Covid en el tejido productivo.

Ante esta situación, la Ley de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de facilitar el pago de las deudas a los afectados sin necesidad de perder el derecho al cobro. 

Aunque el principal beneficio es aliviar la situación de quienes se encuentran ahogados por las deudas y no tengan capacidad económica para seguir adelante, no todo son ventajas.

Hay que tener en cuenta que este proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque hasta un cierto límite así como requisitos para atenerse a ello.

Requisitos esenciales

En primer lugar, es imprescindible ser una persona física o autónomo, por lo que no es válido para empresas o personas jurídicas. Además, el beneficiario no puede haber disfrutado de esta normativa con anterioridad a los últimos 10 años.

Por otro lado, tampoco se aceptarán los casos en los que el importe total de la deuda supere los cinco millones de euros. Además, lo principal es que el deudor sea de buena fe y liquide previamente el patrimonio.

Además, tendrá que ser considerado no culpable en concurso, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Procedimiento

Para ello, antes de solicitar la cancelación de estos débitos, la persona deberá renegociar las condiciones con los acreedores intentando así conseguir una prórroga. Este es un proceso que podría alcanzar hasta dos meses y será tutelada por un juez o mediador concursal.

En este periodo los deudores podrán pagar la totalidad de la deuda o una parte de la misma. Al finalizar el plazo, en caso de no haber conseguido un acuerdo, se podrá solicitar el beneficio de exoneración sobre el importe pendiente.

Tipos de deudas

Los préstamos más comunes son los personales, estos implican ceder una cantidad a cambio de su devolución en cuotas periódicas. Pueden incluir intereses, comisiones y gastos adicionales según lo firmado en el contrato. Habitualmente tienen los tipos de interés más altos.

Los microcréditos o los créditos rápidos, aunque tienen un acceso más fácil, el tiempo para devolver el dinero es menor. De este modo la deuda se podría acumular más fácilmente.

Las hipotecas son otro tipo de préstamos que pueden cancelarse con esta ley y suponen mayor impacto en las familias. Se podría eliminar la deuda entregando el inmueble hipotecado o liquidándolo, teniendo así una deuda pendiente.

Sin embargo, quedan fuera de la Ley de Segunda Oportunidad los casos de deudas con la Administración Pública. Sin embargo, ya hay sentencias a favor de cancelar estos débitos por parte de los tribunales.

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