Dinero

¿A partir de qué deuda te pueden embargar tu cuenta bancaria o nómina?

El embargo permite al acreedor recuperar el dinero, aunque se producirá siempre que cuente con una sentencia y debe respetar los derechos del deudor.

La deuda que produce el embargo de la cuenta bancaria o nómina.
La deuda que produce el embargo de la cuenta bancaria o nómina.
La Información.

El embargo es una de las consecuencias de las deudas que siempre se tratan de evitar. Con este instrumento jurídico, que debe llevarse a cabo tras una sentencia judicial, los bienes del deudor quedan bloqueados a favor del acreedor, es decir, pasará a recuperar su dinero o al menos el valor equivalente al patrimonio del deudor. Este embargo se puede producir sobre cualquier bien, ya sean bienes muebles, inmuebles e, incluso, la propia cuenta bancario o nómina. 

A menudo, cuando el deudor acumula importantes pequeños, no presta atención a esta posibilidad. Sin embargo, es importante destacar que no existe una deuda mínima a partir de la cual se inicia el proceso de embargo y no por pequeña que sea la deuda se puede evitar el embargo. El importe de dinero pendiente no determina si te pueden embargar o no, el proceso se determina a partir de que el acreedor decide iniciar una demanda en tu contra por la deuda. Finalmente, el embargo se producirá cuando lo dictamine un juez y el procedimiento, notificación y ejecución, se realicen de manera legal.

No obstante, pese a que la cantidad de deuda no condicione el embargo, este procedimiento sí está condicionado a ciertos derechos del deudor. En primer lugar, el embargo se debe adecuar a la deuda. La ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de aquellos bienes cuyo valor exceda a la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Esta prohibición incluye una excepción, cuando "en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución".

La adecuación del embargo será responsabilidad del Secretario judicial, salvo que acreedor y deudor pacten lo contrario. El responsable de la Administración deberá adecuar el embargo teniendo en cuenta "la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado". Igualmente, el deudor, una vez se aplique el embargo, puede presentar un escrito para que se reduzca o modifique, sin que modifique los fines de ejecución. Es decir, podrá solicitar que el embargo se adecúe a la realidad de la deuda siempre que garantice el cobro de igual manera.

Pese a que no existe una deuda mínima para aplicar el embargo, este instrumento sí está limitado. En concreto, respecto al embargo del dinero en una cuenta corriente, el límite a retener será el valor total, es decir, la cuenta bancaria no podrá quedar en descubierto. El embargo recae sobre el saldo real que existe en el momento que se emite la orden, sin posibilidad de quedar en números rojos. Además, la normativa también limita el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular.

La nómina es de los últimos bienes en embargarse

Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales también pueden verse afectados por un embargo, aunque serán de los últimos bienes a los que se recurran y siempre detrás de los bienes muebles e inmuebles. En estos casos, al tratarse de ingresos necesarios para vivir, también están limitados. En concreto, la normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.

En caso de que los ingresos procedentes de salarios o pensiones sean superiores al SMI, también existe un límite para su embargo, ya que en ningún caso podrá bloquearse estos ingresos al completo, ni dejar en descubierto la cuenta. Si el importe de la deuda es inferior a estos ingresos no habrá problema, porque se podrá embargar la totalidad de la deuda. Sin embargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario. En concreto se aplica la siguiente escala:

  • "Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%". Es decir, cuando el salario oscile entre 950 y 1900 euros se podrá embargar solo hasta el 30% de la cuantía.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 1.900 y 2.850 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%". En este caso, para salarios de entre 2.850 y 3.800 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 3.800 y 4.750 euros.
  • "Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%". Finalmente, si el salario excede de los 4.750 euros se podrá embargar el 90% del mismo.
Mostrar comentarios