Ocupación ilegal de viviendas

Desalojo de 'okupas': ¿cuánto dinero cuesta y cuánto dura el proceso judicial?

La duración depende de la relación contractual entre propietario y 'okupas', pero en cualquier caso el dueño deberá recurrir a la vía judicial, lo que ya implica al menos gastos judiciales.

Los 'okupas' del Hotel Madrid se plantean cerrar el edificio porque dicen que están siendo "saqueados y desvalijados"
La casusa judicial de desalojo de 'okupas' implica tiempo y dinero.

La 'okupación' de una vivienda es una situación indeseada por cualquier propietario. Al desagradable momento de encontrar la casa 'okupada' y no poder acceder a ella se suma el trámite judicial hasta lograr recuperarla. Salvo que no hayan transcurrido las primeras 48 horas de ocupación ilegal, durante ese periodo la Policía puede actuar sin orden judicial porque se considera delito de allanamiento de morada al ser la vivienda habitual, el propietario debe denunciar la situación ante los tribunales. 

Existes diferentes vías judiciales para denunciar la ocupación ilegal de la vivienda que dependerán de la relación contractual que existe, o puede no existir, entre dueño y okupas. En ese sentido es importante destacar que no hace falta conocer la identidad de los okupas para presentar una demanda en su contra.  

Hace apenas dos años, la ley de Enjuiciamiento Civil sufrió una modificación y dio lugar a la denomina Ley de Desahucio Exprés con el objetivo de agilizar estos trámites y que el propietario pueda recuperar la vivienda lo antes posible cuando se trata de la vivienda habitual. No obstante, esta opción solo esta disponible para las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. El resto, como por ejemplo entidades financieras, deben recurrir a la vía penal, como se hacía antes de la modificación y cuyo procedimiento es más largo.

Recurriendo a la ley de Desahucio Exprés, el dueño de la vivienda okupada debe interponer una demanda solicitando la entrega inmediata de la vivienda y el juez establece un plazo de 5 días para que los demandados justifiquen su presencia en el domicilio con algún documento que les de derecho a ello. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.

Al presentar la demanda es importante pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores. Aún así, pese a que el plazo inicial es de cinco días para la respuesta y a continuación el juez determina el desahucio inmediato o no, el periodo se puede alargar por la situación de los juzgados.

Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los ‘okupas’. Si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda. Por último se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

Sin embargo, esta agilidad en los trámites se complica si las personas que han ocupado la vivienda presentan un título que el juez considera válido, ya que en ese caso no se ordena el desahucio inmediato. En esa situación habría que esperar a un juicio en el que las partes expondrían detalladamente su versión y un juez decide sobre la validez del derecho sobre la vivienda. Esta situación se da, por ejemplo, ante el impago de alquiler, existe un contrato de arrendamiento entre las partes aunque con incumplimiento. 

El coste de echar a los 'okupas'

Pese a que la modificación de la normativa permite agilizar los trámites en favor de los propietarios, estos últimos igualmente tendrán que asumir los costes del proceso. En concreto, para echar los ‘okupas’ de una vivienda, el propietario deberá contratar como mínimo a un abogado y a un procurador y asumir sus tasas. Ambos deberán firmar la demanda interpuesta para que sea admitida a trámite.

A estos costes, habrá que sumar los impuestos para realizar este trámite junto a los posibles gastos al recuperar la vivienda, ya sea un cerrajero para cambiar la cerradura de la vivienda o cualquier otro profesional que será necesario si la casa ha sufrido desperfectos durante la ocupación ilegal.

Mostrar comentarios