Donaciones, vivienda, mínimo familiar...

Los trucos en la declaración de la Renta que debes conocer si eres pensionista

A partir de los 65, aunque no existen beneficios en el IRPF, sí hay otras ventajas que permiten obtener importantes beneficios fiscales. Esta es la guía de la Renta para pensionistas.

Un jubilado.
Un jubilado.
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Transporte, viajes, cine, actividades deportivas, entradas a museos… el catálogo de actividades con descuento para mayores o pensionistas es España es amplio, y para poder acceder a él el único requisito es haber cumplido los 65, incluso para algunos casos los 60 años. Pero ¿qué ocurre con las obligaciones fiscales? Como cualquier otro ciudadano los pensionistas deben rendir cuentas al fisco por sus ingresos. Es decir, por su pensión pública y también por la privada, si cuentan con un plan de pensiones, que en la práctica funciona como un segundo pagador. Sin olvidar otras fuentes de ingresos, como posibles alquileres u otras inversiones.

Con la campaña de la Renta ya comenzada, la buena noticia es que existen excepciones y ventajas exclusivas para los mayores de 65. Eso sí, como cualquier otra persona, deberán presentar la declaración si han ingresado más de 22.000 euros de un solo pagador, o, si aun no superando ese límite, han cobrado más de 1.500 euros del segundo o siguientes pagadores. En el caso de haber recibido más, el límite de ingresos desciende a los 14.000 euros. 

Además, los tipos de retención del IRPF y de las rentas del ahorro continúan siendo los mismos, oscilando entre el 19% y el 45% y entre el 19% y el 23%, respectivamente, todavía en esta declaración. Para la próxima, la última reforma del Gobierno hará que estos porcentajes asciendan al 47% y el 26%.

Eso sí, no a todos los pensionistas se les aplican las mismas normas a la hora de declarar. Y en algunos casos pueden quedar exentos de retención. Así, existen límites cuantitativos que excluyen de la retención de IRPF en función de la situación personal y número de hijos y otros descendientes. Si se es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo a cargo el límite para este ejercicio se sitúa en los 15.106,5 euros, mientras que si se tienen dos la cantidad asciende a los 16.451,5. 

Para aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, si no se tienen hijos la cuantía exenta queda en los 14.576 euros; en los 15.733, si se tiene un hijo o descendiente; y en los 17.386 euros, si se tienen dos.

Además, hay pensiones que están exentas de tributar y cuyos ingresos Hacienda no tiene en cuenta a la hora de establecer límites. Es decir, no se tiene que pagar impuestos por ellas. Es el caso, como recoge 'Finect', de las pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio; las de orfandad; la prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Es decir, las pensiones derivadas de accidentes. 

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Y las pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros, siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.

Ventajas exclusivas para mayores de 65 años

Ahora bien, aunque los jubilados no gozan de deducciones en la renta, si cuentan con una serie de ventajas exclusivas.

  • Mínimo del contribuyente. A partir de los 65 años, aumenta el mínimo personal y familiar en la declaración del IRPF, una cantidad que se resta a los ingresos, algo así como el mínimo que Hacienda entiende que una persona necesita para vivir. En concreto, la cantidad se amplia en 1.150 euros anuales, por lo que ese mínimo asciende a 6.700 euros. Además, si el contribuyente tiene más de 75 años, el mínimo aumenta adicionalmente en 1.400 euros anuales, lo que implica una cuantía de 8.100 euros.
  • Venta vivienda habitual. Como norma general, la venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos siempre que los ingresos se reinviertan en la compra de una nueva, con la misma finalidad y en un plazo máximo de dos años. Pero, si se tienen más de 65 años las condiciones desaparecen, dejando de resultar necesario vender la vivienda. Eso sí, si el inmueble fue adquirido por un matrimonio en régimen de gananciales para acogerse a este beneficio es necesario que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.
  • Venta de segundas viviendas y otros bienes. La venta de la casa del pueblo, o la de la playa, o de cualquier otra vivienda, el reembolso de una cartera de fondos o el traspaso de una farmacia o una licencia de taxi quedan libres de impuestos a partir de los 65 años con una única condición: que el dinero se destine a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.
  • Donación del negocio familiar. Al llegar los 65, traspasar participaciones en una sociedad o en un negocio familiar presenta importantes ventajas fiscales. Eso sí, para ello resulta necesario que el donante deje de ejercer las funciones de dirección y que el que reciba la donación sea un familiar directo. De ser así, los donatarios podrán aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, que según la comunidad autónoma puede llegar hasta el 99%, y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas.
  • Rentas vitalicias. Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y cuentan con importantes reducciones, incluso antes de la edad de jubilación. Así, si se tienen entre 60 y 65 años, tributa en el IRPF el 24% de la renta; el 20% si se tiene entre 66 y 69 años y el 8% si se tiene 70 años o más.

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