"Tarifa plana"

La cuota reducida que debe pagar un autónomo en su primer año en 2022

Se consideran algunos casos para que puedan pagar esta cuantía en sus cuotas durante 24 meses en vez de 12, como lo serían discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Desde el año 2013, la Seguridad Social ha ofrecido una oportunidad a los nuevos emprendedores de pagar unas cuotas reducidas durante todo el primer año en que desarrollen su actividad. Esta tarifa plana, como se le conoce, es una herramienta para incentivar el trabajo por cuenta propia como una medida contra las elevadas tasas de desempleo, y lo más común es que su cuantía cambie todos los años, algo de lo que deben estar pendientes todas las personas que estén considerando el autoempleo como una alternativa viable.

Para el año 2022, la tarifa mínima para los trabajadores por cuenta propia queda en 293,94 euros. En el caso de los autónomos primerizos que pidan cotizar por esta tarifa mínima, incluyendo a los autónomos societarios, pueden ahorrar el 80% de la cuota durante los primeros 12 meses al pagar 60 euros mensuales. Luego pueden pagar la mitad de la cuota mínima por contingencias comunes (143,10 euros) desde el mes 13 hasta el 18 y después, entre los meses 19 y 24, la reducción es de 30%, por lo que pagan 200,30 euros. 

Casos particulares

Se consideran algunos casos particulares para que puedan pagar esta cuantía en sus cuotas durante 24 meses en vez de 12, como lo serían los autónomos que se encuentren empadronados en municipios con una población de menos de 5.000 habitantes, discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

Para poder empezar a desarrollar la actividad laboral por cuenta propia y poder pagar esta cuota reducida, el interesado tiene que cumplir alguno de los siguientes supuestos: debe haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, haberlo hecho de nuevo tras dos años o más de inactividad o, en el caso de las personas que ya hayan aprovechado esta tarifa, volver a darse de alta después de al menos tres años de inactividad.

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