Con el incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población española, en 2012 el Gobierno decidió que había llegado el momento de reformar el sistema de pensiones y por ello decidió retrasar de forma progresiva la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en 2027, aumentando cada año dos meses desde 2013.
Ante este panorama, existen muchas dudas con respecto a los años cotizados que se deben cotizar para jubilarse o la edad con la que se puede acceder a la jubilación. De esta forma, en el año 2024, aquellos trabajadores que quieran acceder a la pensión de jubilación tendrán que haber cotizado al menos 38 años y tener cumplidos 65 años, mientras que, si se ha cotizado menos, deberán esperar a tener 66 años y 6 meses para tener acceso a la pensión de jubilación.
En este sentido, es importante tener en cuenta que en los próximos años se podrá seguir teniendo la posibilidad de jubilarse a los 65 años, pero aumentarán el número de años cotizados necesarios.
Para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada, el periodo mínimo de cotización para jubilarse, de acuerdo al período de cotización genérico, es de 15 años a partir del 25 de mayo de 2010, mientras que, en el periodo de cotización específico, dos años tendrán que estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que terminó la obligación de cotizar o al momento de causar el derecho, si se accede a la pensión de jubilación a partir de una situación de alta o asimilada, sin que exista la obligación de cotizar.
¿Es posible jubilarse antes de los 65 años?
La edad mínima de jubilación se puede rebajar en determinados supuestos, pudiendo acceder a la jubilación anticipada una vez cumplidos los 60 años por tener condición de mutualista, a partir de los 61 años sin tener la condición mutualista o por acceder a una jubilación parcial, que permite compaginar el cobro de una jubilación con un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando se cumplan con varios requisitos.
Asimismo, se podrá acceder a la jubilación especial a los 64 años para aquellos a los que se les aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013, si se recurre a una jubilación flexible, si se trata de una jubilación de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 45% o 65%, o cuando son jubilaciones del personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, profesionales taurinos, artistas, bomberos y miembros de la Ertzaintza, así como el personal del Estatuto Minero.
En cualquier caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación permitirá el acceso a una pensión de jubilación con menos de 52 años, salvo que se trate de trabajadores del mar o mineros.