De seis a 33 meses

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar los subsidios por desempleo del SEPE?

El organismo público dependiente del Ministerio de Yolanda Díaz se ocupa de gestionar seis prestaciones a las que tienen la posibilidad de acceder todas aquellas personas que no consiguen reincorporarse al mercado laboral.

Oficina SEPE
¿Cuánto tiempo se pueden recibir los subsidios por desempleo del SEPE?.
Europa Press

Cuando una persona se queda en situación de desempleo, una de las primeras cosas que que debe hacer es analizar sus circunstancias para comprobar si puede acogerse a alguno de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): aunque la prestación contributiva o paro es la más conocida, esta no es la única. Es posible que, quienes pierden su trabajo de forma involuntaria, tengan derecho a acceder a otras ayudas, siempre que cumplan los requisitos y estén en un contexto de vulnerabilidad económica. De ahí que, en estos casos, surja la pregunta de cuánto tiempo se pueden cobrar. Y lo cierto es que la duración oscila entre los seis y los 33 meses.

El objetivo de las prestaciones sociales que gestiona este organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, es ayudar a los desempleados a hacer frente a su precariedad económica. Buena parte de ellas tienen una duración concreta, excepto el subsidio para mayores de 52 años.

Otra cuestión fundamental que se ha de tener en cuenta es que la cuantía de estas ayudas es de 480 euros al mes para 2023. Esto supone el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), fijado en los 600 euros en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023. A su vez, estos subsidios son compatibles con otros como el Ingreso Mínimo Vital y las diferentes Rentas Mínimas de Inserción, que están en manos de las comunidades autónomas.

Subsidio para mayores de 45 años

Las personas que se han quedado sin trabajo y tienen más de 45 años sin cargas familiares pueden cobrar esta ayuda durante un máximo de seis meses. Una vez pasado ese tiempo, no es posible renovarla, pero sí pedir la Renta Activa de Inserción o el subsidio extraordinario por desempleo.

Subsidio para mayores de 52 años

A diferencia de lo que ocurría en el caso anterior, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar de forma indefinida hasta encontrar un nuevo trabajo o alcanzar la edad legal de jubilación. Para convertirse en beneficiarios, entre otros requisitos, los desempleados tienen que estar cerca de la retirada laboral, pero aún no pueden cobrar una pensión, ni tienen derecho a paro, al haberlo agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente.

Subsidio por insuficiencia de cotización

Esta ayuda solo se dirige a las personas que tienen un mínimo de cotización, pero no el tiempo suficiente para recibir el paro. A su vez, la duración depende de si el beneficiario cuenta o no con cargas familiares –hijos menores de 26 años sin trabajo-:

  • Si las tiene, dispondrá de los mismos meses de subsidio que los que haya cotizado: por ejemplo, si son cinco meses, lo percibirá solo cinco meses. Se puede prorrogar seis meses, hasta los 21, cuando se haya cotizado, al menos, seis meses.
  • Si no las tiene, ha de contar con, al menos, seis meses cotizados para cobrar seis meses de ayuda.

Renta Activa de Inserción

Una de las principales ayudas extraordinarias del SEPE es la Renta Activa de Inserción (RAI), que puede obtenerse durante once meses, con la opción de solicitar hasta tres prórrogas, siempre que se deje un tiempo mínimo de un año entre cada solicitud. Por tanto, tiene una duración de 33 meses. A ella pueden optar estos colectivos:

  • Los desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • Las víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
  • Los emigrantes retornados de más de 45 años.
  • Las personas con un grado de discapacidad o incapacidad permanente igual o superior al 33%.

Ayuda familiar

Por periodos de seis meses, según la edad y el tiempo que se cobró el paro, la duración de la ayuda familiar es:

  • De seis meses, prorrogable hasta 18, para los menores de 45 años que hayan agotado un paro de cuatro meses.
  • De seis meses, prorrogable hasta 24, para los menores de 45 años que hayan agotado un paro de seis o más meses.
  • De seis meses, prorrogable hasta 24, para los mayores de 45 años que hayan agotado un paro de cuatro meses.
  • De seis meses, prorrogable hasta 30, para los mayores de 45 años que hayan agotado un paro de seis o más meses.

Subsidio Extraordinario por Desempleo

Se trata de la última ayuda extraordinaria a la que pueden optar las personas que han agotado los subsidios que se han explicado con anterioridad, y todavía no han conseguido reincorporarse al mercado laboral. Esta se puede disfrutar un máximo de seis meses.

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