Durante el mes de noviembre

¿Cuándo se paga el segundo plazo de la declaración de la renta en 2022?

Cerca de 5 millones de españoles tendrán que abonar este lunes el segundo pago del IRPF, un 10% más que en 2021. Hacienda puede sancionar con recargos a quien no haya presentado con hasta un 20%.

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Hacienda puede sancionar con recargos de hasta un 20%
Bruno Pérez | EFE

A principios del pasado mes de abril, el 6 para ser más exactos, arrancó la campaña de la declaración de la renta para millones de contribuyentes en España. Sin embargo, aunque pudiera parecer que el compromiso obligatorio con Hacienda, correspondiente al ejercicio de 2021, terminó el 30 de junio, lo cierto es que no en todos los casos es así. A día de hoy, son muchas las personas que se preguntan justo ahora cuándo se paga el segundo plazo

No obstante, este no sería el único caso, ya que a aquellos a los que el resultado de la declaración les saliera a devolver, puede que aún no hayan visto ingresada en su cuenta bancaria la cantidad que el Estado ha de devolverles. Por otro lado, para aquellos cuyo resultado fuera positivo, es decir, les saliera a pagar, tienen que estar pendientes para poder cerrar el segundo plazo del pago en el caso de que se acogieran a la retribución fraccionada del IRPF en dos plazos. 

Cabe recordar que la primera amortización, que supone el 60% de la cuantía total, se paga en el momento de presentar el borrador, mientras que el segundo, que supone el 40% restante, se hará frente el próximo lunes, 7 de noviembre de 2022. Ahora bien, es importante tener en cuenta la Agencia Tributaria ofrece tres vías para hacer frente al segundo desembolso. La Agencia Tributaria pretende alcanzar la cifra estimada de 15.464.281 euros recaudados en las declaraciones con resultado de pagar.

¿Cómo se paga el segundo plazo del IRPF?

En el caso de los 4.819.013 españoles, que han apostado por este mecanismo de fraccionamiento del pago, ha aumentado en un 10% con respecto a la campaña del año pasado, donde solo el 62% eligió la opción de dos plazos, según los datos publicados por Tax Down. En el caso de los que optaran por la domiciliación de los recibos, el segundo pago se efectuará de forma automática el día 7 de noviembre. Es decir, la Entidad colaboradora procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo al contribuyente un justificante acreditativo del ingreso realizado. 

En el caso de que en su momento no se eligiera esta opción facilitada por la AEAT, el contribuyente deberá acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras para pagar lo adeudado. Otra alternativa es realizar el trámite por Internet. En ambos casos hay que descargarse el documento de ingreso, el modelo 102, que se puede disponible a través de la propia web de la Agencia Tributaria. Este documento también se puede conseguir en cualquier delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se opta por hacerlo de forma telemática, será necesario seguir los siguientes pasos para cumplimentar el modelo 102 una vez descargado:

  • Guardar el documento PDF en el ordenador.
  • Abrir el fichero PDF eligiendo la opción 'abrir con' y, después, escoger la opción Adobe Reader.
  • Si en algún momento aparece el mensaje 'JavaScript está desactivado', habrá que activarlo de nuevo.

A continuación, el formulario tendrá que ser cumplimentado con datos como el DNI o NIF, el nombre completo y los apellidos (también los del cónyuge, en los casos que corresponda), y los datos de la liquidación resultante (resultado, importe pagado en el primer plazo e importe del segundo plazo). Por último, habrá que elegir si el ingreso se realiza en efectivo o a través de un ingreso bancario.

Hacienda puede sancionar con recargos de hasta un 20%

Es de vital importancia saber que aquellos que no puedan hacer frente a este segundo pago del 40% el próximo lunes tendrán que pagar una multa por parte de la Agencia Tributaria. Esta sanción afecta al importe a pagar en forma de recargo y se mueve entre un 5% a un 15% llegando en ocasiones hasta un 20% en función de los meses que se tarde en abonar. Los españoles que se apresuren e ingresen el segundo plazo exigido por Hacienda, antes de recibir algún requerimiento, solo tendrán que hacer frente a un recargo del 5 % sobre el importe. Este porcentaje se duplica, hasta el 10 %, si se recibe el aviso por carta de la Agencia Tributaria y se paga en el periodo establecido. Si aun así no se ingresa, la sanción aumenta un 20 % sobre la deuda, se genera otra cantidad a pagar adicional llamada interés de demora, que es del 3,75% sobre el total.

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