Batería de reformas

Nuevo complemento de maternidad de las pensiones: cuáles son los requisitos

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene pensado llevarlo al Parlamento en los próximos 15 días, entre otras reformas.

Nuevo complemento de maternidad de pensiones
 
 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones continúa perfilando el plan de reforma de las pensiones. La semana pasada ya envió a Bruselas su propuesta con nueve cambios, entre los que se incluía uno que, además, ya ha sido pactado con agentes sociales: el nuevo complemento de maternidad de las pensiones. Todo parece indicar que será una de las primeras modificaciones que entre en vigor, pues según anunció a principios de esta semana el encargado de la cartera, José Luis Escriva, será llevada al Parlamento en 15 días. 

Será, dijo el ministro, "una pensión complementaria a la maternidad, porque ahí se pierde el trabajo y se genera el problema". ¿En qué consiste este nuevo complemento? Según detalla 65ymas, lo que pretende esta medida que ampliar la ayuda que cobran  actualmente cuando se jubilan las mujeres con dos hijos.

Según detallaba el Gobierno en el borrador enviado a Bruselas, con esta medida "prácticamente ultimada" con los agentes sociales, se ha elaborado un nuevo complemento de maternidad "que retome el espíritu original para cerrar la brecha de género en pensiones existente en el sistema, que no es aceptable por un diseño inadecuado en el pasado, que se ha visto aguado tras las sentencias del Tribunal Europeo, de forma que lo puedan también disfrutar los hombres".

Añade, además, que el nuevo complemento "parte del análisis de las trayectorias de cotización para identificar cuál de los dos progenitores se vio más perjudicado en su carrera contributiva por el nacimiento de cada uno de los hijos, previéndose que en caso de no existir un progenitor particularmente perjudicado se reconozca el complemento a la madre". 

Cuáles son los requisitos

El nuevo complemento de maternidad lo podrán cobrar las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. ¿A partir de cuándo lo reciben? Desde el nacimiento del primer hijo, siempre y cuando -detalla 65ymas- no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor. En el caso, de que el otro progenitor también sea mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

¿Qué ocurre en el caso de los padres? Podrá recibirlo, aquellos que cumplan los siguientes requisitos como quedarse viudo -y con hijos en edad de recibir pensión de orfandad- o haber interrumpido su cotización más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento, y los tres años posteriores a la fecha si los hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995. 

Aquellos padres o aquellas madres que opten por la jubilación anticipada voluntaria o jubilación parcial, no podrán acceder a dicho complemento. 

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