Prestación contributiva

¿Puedo compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial?

Si un beneficiario del paro empieza a trabajar a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizarlo con el nuevo empleo. Estos son los requisitos y pasos a seguir.

¿Cómo mantener el paro si me mudo o viajo fuera de España?
¿Cómo compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial?

El paro es una prestación contributiva a la que tienen derecho los trabajadores que se quedan en situación de desempleo y previamente han cotizado durante al menos un año -360 días- a la Seguridad Social. Según el periodo de cotización, podrán disfrutar del paro entre 4 meses -para quienes hayan cotizado entre un año y un año y medio y hasta dos años -para quienes tengan un periodo de cotización igual o superior a los seis años-. Si durante el periodo de prestación por desempleo, el beneficiario desea iniciar un empleo a tiempo parcial, podrá compaginar ambas remuneraciones o parar el paro con el objetivo de recuperarlo más adelante.

Además, para solicitar el denominado paro, la persona deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Una vez emitida la solicitud, el SEPE puede aprobar o denegar la prestación. En caso de recibir la negativa, es posible emitir una reclamación. Si el SEPE aprueba la solicitud, el trabajador empezará a cobrar el paro ese mes. El importe que se cobrará durante el periodo que corresponda dependerá de la base reguladora.

Pese a que un trabajador tenga derecho a recibir el paro durante un plazo fijado, es posible que durante ese periodo obtenga un trabajo. Debe comunicarlo y dar de baja su prestación ya que, de manera general, el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. No obstante, existen algunas excepciones en las que es posible compatibilizar el paro con un trabajo. Una de ellas, si el trabajo es a tiempo parcial. 

Interrupción o compatibilidad

En concreto, el SEPE explica que, en ese caso, el trabajador puede optar "entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva". Si se opta por compatibilizar el paro con el nuevo trabajo, se exige mantener la inscripción como demandante de empleo y se deberá completar la solicitud de compatibilidad.

Una vez aprobada la compatibilidad, hay que tener cuenta que la duración del paro no cambia. Es decir, la prestación se cobrará durante el plazo previsto según el periodo de cotización que tenía el trabajador previamente. Además, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y se solicita la reanudación, el trabajador volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda. El pago de la prestación por desempleo, igual que en otras situaciones, se realizará, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que el beneficiario sea titular de la misma.

La otra opción disponible para el trabajador es interrumpir el cobro de la prestación. En ese caso, si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice, el trabajador podrá solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida. Si el trabajo dura más de 360 días y se ha interrumpido la prestación por desempleo, cuando finalice, se puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar. Si se opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no se ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Sea cual sea la opción elegida, si se ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse se debe comunicar. Es posible notificarlo en la Sede Electrónica del SEPE -se exige certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve-, en el servicio de atención telefónica a la ciudadanía o en una oficina de empleo -es necesario pedir cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa-.

Mostrar comentarios