Prestaciones públicas

¿Se pueden compatibilizar las pensiones no contributivas y las contributivas?

Las pensiones no contributivas se dirigen a las personas que no han cotizado a la Seguridad Social, o que no lo han hecho el periodo suficiente, y carecen de rentas mínimas.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Las pensiones de la Seguridad Social se dividen entre contributivas y no contributivas. Estas últimas se dirigen se dirigen a las personas que no han cotizado o no lo han hecho el periodo mínimo exigido y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad porque carecen de rentas suficientes. Estas prestaciones pueden ser, a su vez, de dos tipos: jubilación o invalidez. 

El requisito común en ambos casos es la carencia de ingresos suficientes. La normativa establece que los beneficiarios no podrán percibir más de 5.538,40 euros anuales. Si el beneficiario convive con más familiares, percibirá esta pensión si los ingresos anuales conjuntos son inferiores a 9.415,28, 13.292,16 o 17.169,04, según si se trata de 2, 3, o 4 parientes. Asimismo, si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, el máximo que dinero que puede recibir al año si quiere acceder a la pensión no contributiva aumenta así: 23.538,20 €, dos convivientes; 33.230,4 €, tres convivientes; 42.922,6 €, cuatro convivientes.

Las prestaciones contributivas, de jubilación y de invalidez, son incompatibles entre sí por el requisito de edad que exigen ambos y que se contradice. La de jubilación solo es válida para mayores de 65 años, mientras que la de invalidez para personas entre 18 y 65 años. Sin embargo, los beneficiarios de la pensión por invalidez sí la pueden compatibilizar con el salario por trabajo, siempre que no superen los 11.942,03 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, mas el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

La compatibilidad de las pensiones por invalidez con salarios por trabajo se podría hacer extensible a otras prestaciones que puedan sustituir a las rentas. Sin embargo, entre ellas no se incluyen las pensiones contributivas porque las cuantías mínimas superan el máximo de ingresos que se exige como requisito fundamental. 

En caso de que un beneficiario de una pensión contributiva carezca de recursos suficientes, la pensión se complementará por mínimos, de manera que sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.

Por otra parte, las pensiones no contributivas, tanto las de invalidez como las de jubilación, también son incompatibles con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido.

Compatibilidad con un trabajo

Por el contrario, la pensión de invalidez sí se puede compatibilizar con un trabajo, siempre que los ingresos anuales sean inferiores a 11.942,03 euros y se cumplan los requisitos exigidos. Los beneficiarios de estas pensiones deberán tener entre 18 y 65 años y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Además, la Seguridad Social también exige tener fijada la residencia en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

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