Cambios de la "reforma Escrivá"

La edad de jubilación subirá en 2023 en sincronización con el resto de la UE

La nueva legislación de jubilación introduce un sistema progresivo por el que año a año aumentarán las cláusulas hasta su implantación definitiva en 2027 para garantizar el sistema de pensiones.

Cómo va a cambiar la edad de jubilación en 2023
Cómo va a cambiar la edad de jubilación en 2023
Agencia EFE

La edad de jubilación es, con toda probabilidad, uno de los asuntos que más preocupa a los trabajadores en España durante su vida laboral. La cuenta de los años cotizados, si se cobrará o no la pensión máxima, si lo más conveniente es abrirse un plan de pensiones o quizás prejubilarse... son algunos de los supuestos sobre los que los contribuyentes a la Seguridad Social reflexionan, en especial a lo largo de su última etapa profesional. La reforma de las pensiones que ha entrado en vigor este 2022 introduce, entre otros, un cambio en la edad a la que una persona puede retirarse. Así, los años cotizados necesarios para conseguir el 100% de la pensión irán subiendo paulatinamente hasta 2027.

España se encuentra actualmente en pleno proceso de aumento de la edad de jubilación, en concordancia con lo que está sucediendo en gran parte de los países de la Unión Europea. Dentro de cinco años, la edad ordinaria quedará estipulada en 67 años, siempre que el periodo de cotización esté por debajo de los 38 años y seis meses. Una aspiración que tiene su origen en la reforma de las pensiones de 2011, y que surgió para retrasar la jubilación y endurecer los requisitos para poder retirarse en plena gran recesión.

La nueva legislación introdujo un sistema progresivo por el que año a año aumentarían las cláusulas hasta su implantación definitiva, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los fondos. Concretamente, el Gobierno de España aprobó una medida en la que se estableció el aumento de la edad legal general de jubilación de 65 a 67 años en un horizonte de 15 años. De esta forma y de acuerdo con lo recogido en la Ley 27/2011, en el año 2023 se elevará la edad de jubilación dos meses respecto a 2022 para todas aquellas personas que no lleguen a 37 años y nueve meses cotizados, situándose en los 66 años y cuatro meses.

Entre el aumento de la esperanza de vida, el descenso en el número de nacimientos, las dificultades del mercado laboral español para atraer y retener talento, la sociedad está envejeciendo y cuenta cada vez con más pensionistas y menos contribuyentes. Cada vez se cobra peor y se alarga el período de trabajo. En un futuro, ¿tendrán pensión los más jóvenes o se habrá vaciado la hucha? ¿Todos los trabajadores se jubilan a la misma edad o varía según el oficio? 

¿Cuál será la nueva edad de jubilación en el 2023?

Todos aquellos que quieran retirarse de cara al año que viene deberán saber que solo quienes hayan cotizado más de 37 años y nueve meses tienen la posibilidad de jubilarse a los 65. El resto, es decir, quienes alcancen esa cifra, deberán esperar a los 66 años y 4 meses si lo que buscan es conseguir el 100% de la pensión. En este sentido, las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual siguiendo los términos publicados por la Seguridad Social:

Otro cambio que llegará de la mano del año nuevo será el número de años a tener en cuenta para poder calcular la base reguladora. Aunque aún no se sabe el aumento exacto, una de las alternativas planteadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es la libre elección de los años por parte del trabajador o la mejora de la integración de lagunas (que permite rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar). También tendrá lugar una reforma en las cotizaciones de los autónomos, que pasan a un sistema de tramos por ingresos reales para ajustarlas y que reflejen su nivel de ingresos de una forma más fidedigna. Así como una subida de las pensiones contributivas un 8,5% y de las no contributivas un 15%.

¿Qué profesionales pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder dinero?

Hay algunos oficios que permiten a sus trabajadores jubilarse de manera anticipada sin rebajar su pensión por diversas razones: grado de exposición a tóxicos, grado de mortalidad, alta exigencia física... En particular, existen en España ocho gremios que incluyen este criterio:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Algunos ejemplos que se engloban dentro de esta categoría son los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral y varios tipos de trabajadores exteriores.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: Para las profesiones de mecánico de aeronave, navegante, operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
  • Trabajadores ferroviarios: Se incluyen en este colectivo desde jefe de maquinistas y maquinistas de locomotora de vapor. Además, se puede observar que estos coeficientes son más reducidos que los de otros grupos porque el grado de peligrosidad es menor.
  • Los artistas: Incluye a los cantantes, bailarines y trapecistas a partir de los 60 años de edad, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Será requisito indispensable hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Profesionales taurinos: Engloba a los matadores de toros, banderilleros, picadores, toreros, cómicos, puntilleros, mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
  • Bomberos al servicio de las administraciones públicas: La edad mínima a la que un bombero se puede jubilar es de 60 años, o 59 en los casos en que se acrediten 35 o más años de cotizaciones efectivas, sin cálculo de la parte proporcional correspondiente por pagos extraordinarios, por el ejercicio de la actividad de bombero. La reducción se aplicará siempre que el bombero haya permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante (el momento de la jubilación). 
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: En ningún podrán acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
  • Policías locales: La persona interesada solo podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
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