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Declaración de la Renta 2022: ¿cómo presentar la de una persona fallecida?

Los herederos son responsables de realizar este trámite cuando se superen los límites establecidos, que se aplicarán "en sus cuantías íntegras". 

Declaración de la Renta 2022: ¿cómo hay que declarar los bienes inmuebles?
Declaración de la Renta 2022: ¿cómo hay que declarar los bienes inmuebles?
Agencia EFE

La declaración de la Renta es una obligación de todos los contribuyentes residentes en España que excedan los límites de rendimientos establecidos. Y esta obligación también repercute en las personas fallecidas. Dado que la campaña de la Renta se celebra al año siguiente del ejercicio por el que se tributa y es posible que una persona fallecida haya recibido ingresos durante el periodo por el que se tributa.

Este año, la Campaña de la Renta obliga a declarar por los rendimientos obtenidos a lo largo de 2022. Los contribuyentes deberán presentar la declaración entre el próximo día 11 de abril y hasta el 30 de junio. Las primeras semanas será posible a través de Internet y más adelante estará disponible por vía telefónica o presencial.

Cuándo se tiene la obligación de declarar en la Renta

En este periodo los sucesores o herederos de un fallecido deberán entregar también su declaración, siempre que haya obtenido rentas que superen los límites establecidos en la obligación de declarar. La Agencia Tributaria indica que "los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".

Por tanto, en primer lugar, los herederos deberán comprobar si existe o no obligación de presentar la declaración de la persona fallecida. Si no es obligatorio, los expertos de la OCU señalan que es recomendable hacerla cuando salga a devolver.

Sin declaración conjunta

Los herederos del fallecido deberán presentar su declaración en la modalidad individual. Si era uno de los miembros de una unidad familiar -con derecho a presentar la modalidad conjunta-, el resto de miembros podrán elegir entre ambos tipos de tributación, individual o conjunta. Si se opta por la conjunta, no se podrán incluir las rentas del fallecido.

No obstante, Hacienda incluye una excepción. Si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

¿Cómo identificarse?

Para presentar la declaración de una persona fallecida, los herederos pueden utilizar los servicios habituales: a través de Internet, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, en su caso, deben tener en cuenta la identificación, que será posible justificando su condición de heredero.

Para solicitar una cita previa, será necesario concertarla a nombre de la persona fallecida. Además, en la atención telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada y sus datos identificativos. Por su parte, solo podrán acudir a las oficinas los herederos -deben acreditar esta condición- y tendrán que aportar la documentación.

Una vez completada, los herederos asumen su resultado, tanto a pagar, como a devolver. En el primer caso, es importante tener en cuenta que es posible que la Agencia Tributaria incluya la cuenta del fallecido para domiciliar el pago. Por tanto, habrá que confirmar que es la correcta y no está cancelada. Desde la OCU señalan que “lo recomendable es pagar por vía electrónica utilizando una cuenta de los herederos o directamente en la oficina bancaria”.

Declaración a devolver

En caso de que Hacienda deba pagar al contribuyente, será necesario cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial.

Además, según cuál sea el importe, sus herederos deben presentar más documentación. En concreto, si el resultado de la declaración de la Renta es devolver un importe igual o inferior a los 2.000 euros, será necesario el certificado de defunciones, libro de familia completo y certificado de Registro de últimas voluntades.

Si el importe a devolver supera los 2.000 euros, a los documentos anteriores, habrá que sumar el testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos y un justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. La devolución se abonará en la cuenta indicada. Para ello, se exige también un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o un Poder Notarial a favor de alguno o varios de ellos.

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