A partir del 1 de enero

Cómo funcionará la nueva tarifa para autónomos en 2023: 80 euros al mes

Las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. 

Cómo funcionará la nueva tarifa para autónomos en 2023: 80 euros al mes
Nueva Tarifa plana para autónomos 2023
©[Erik Mclean] vía Canva.com.

Giro en la cuota de autónomos a partir del año que viene. En concreto, lo hará el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, que se aprobó a finales de agosto. Por lo que entra en escena la Tarifa plana para nuevos autónomos entre los años 2023 y 2025. Como novedad, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, de 80 euros al mes, durante los primeros doce meses de actividad. 

Ahora bien, cabe destacar que con su implantación, los que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma hasta que se agote el periodo máximo establecido. Asimismo, aquellos trabajadores que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Justo en este sentido, aquellos que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Cómo saber si tengo derecho a la nueva Tarifa plana

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Por otro lado, transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año, aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, ahora establecido en 14.000 euros brutos anuales. La aplicación de esta cuota reducida tendrá un importe de 160 euros durante los siguientes 36 meses.

Nueva cotización basada en los rendimientos netos anuales

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Por lo tanto, desde el próximo mes de enero, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponible en la plataforma online Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Posibilidad de cambiar la base de cotización cada dos meses

Otro cambio importante tiene que ver con que todas las personas que trabajen por cuenta propia tendrán la posibilidad de cambiar la base de cotización, cada dos meses, si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, y, como resultado, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La Seguridad Social lanza un simulador de cuotas

La Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos una calculadora disponible en el área pública que funcionará como un simulador de cuotas. Servirá para simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año.

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