Opciones ante la caída de la rentabilidad

Cómo y cuándo se puede rescatar el plan de pensiones para ahorrar en impuestos

Estas inversiones se pueden rescatar de una vez o en forma de renta. La jubilación, la incapacidad laboral o el paro justifican la retirada de fondos. En 2025, será posible también si nuestro plan tiene más de 10 años.

Un jubilado.
Un jubilado.
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Los planes de pensiones, unos productos financieros diseñados para impulsar el ahorro de cara a la jubilación, y que la reforma del sistema ha puesto en su punto de mira, están en declive. Entre las razones se encuentran la eliminación de los incentivos fiscales impulsados por el Gobierno, que han tenido como objetivo los planes individuales; y la rentabilidad negativa que ya presentan todos los productos, debido a un mercado de bonos presionado por la elevada inflación -en el caso de los que apuestan por la renta fija- y la caída desde hace meses de los valores bursátiles, que afecta a la renta variable. En este contexto, una mayoría de los más de ocho millones de partícipes -que manejan 9,3 millones de planes- que confiaban en que su apuesta inversora reforzase su pensión, se han planteado 'rescatarlos', una opción que en muchos casos no es la mejor y que podría hacer que incluso perdiesen una parte del dinero invertido.

El incentivo fiscal, a punto de desaparecer, era el principal argumento de muchos, que había visto además que su plan crecía un 3 o un 4%, pero ahora, a no ser que queden muchos años para jubilarse, existen pocas excusas para deshacerse del fondo y acudir a otras inversiones más rentables. Hay varias situaciones en las que se puede realizar el rescate: a partir del acceso al retiro, estar en paro y haber dejado de cobrar la prestación de desempleo o cobrar incapacidad laboral. A partir de 2025, podrá solicitarse el reembolso de aquellas participaciones con una antigüedad mínima de 10 años y no se exigirá otro requisito más allá de esta antigüedad.

Durante los años que aportamos dinero para fortalecer nuestro plan de pensiones se reduce la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone pagar menos tributos si cambiamos de tramo de retención gracias a los incentivos previstos -1.500 euros anuales en el caso de los individuales en 2022-, pero en el caso de rescatarlos tocará tirar de la cartera para pagar a Hacienda. Sin embargo, a la hora de retirar el dinero, la situación es la contraria, ya que nuestros ahorros tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Hacer números es clave a la hora de recuperar el dinero de nuestro plan y existen opciones para casi todos los gustos

El BBVA, en su blog 'Educación Financiera', recoge un ejemplo que puede visualizar el impacto económico de nuestra decisión. Tras cotizar durante 35 años con un sueldo bruto anual que en la última década fue 22.000 euros, la pensión que cobraremos será de en torno a 19.615 euros. Según los tramos del IRPF, nuestra renta por jubilación tributará al 19% por los primeros 12.450 euros y por el 24% el exceso hasta los 19.615 euros. En el caso de que decidamos retirar nuestro dinero lo podemos hacer en forma de renta, recibiendo de forma periódica –mensual, trimestral, semestral o anual– una cantidad de dinero que puede ser fija o variable; en forma de capital, que permite recuperar el 100% del capital acumulado en el plan de pensiones; y una fórmula mixta. 

Si hemos conseguido ahorrar 110.000 euros, una cantidad no demasiado habitual, y decidimos rescatarlo en la modalidad de renta asegurada en un plazo de 20 años, recibiremos 6.569 euros anuales, que sumados a la pensión pública, suponen 26.184 euros, según recoge el BBVA en su ejemplo. Los primeros 12.450 euros tributarán al 19%; entre 12.450 y 20.200, al 24%; y el resto, hasta los 26.184 euros, al 30%. Mientras, en el caso de que queramos obtener todo el dinero aportado -recuperación en forma de capital-, a la pensión se deberán sumar nuestros ahorros -110.000 euros-, y todo lo que exceda de 35.200 euros y no llegue a 60.000 tributará al 37% y a partir de esa cantidad y hasta los 300.000, al 45%. 

La ventaja, si hacemos bien los cálculos, es que durante los años que cobremos la pensión a partir del primero tendremos que tributar exclusivamente por la nómina de nuestra jubilación (19.615 euros). Existe también la opción de un rescate mixto, que permite recuperar parte de lo ahorrado en forma de capital y el resto, de forma periódica. En este caso, debemos tener en cuenta la Ley 35/2006 del IRPF establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate de participaciones con antigüedad 31-12-2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60% de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Ya que el capital o la renta del plan de pensiones suma a la base imponible del IRPF, resulta adecuado esperar a rescatar el plan al año siguiente a la jubilación.

Por último, ya que el capital o la renta del plan de pensiones suma a la base imponible del IRPF, resulta adecuado esperar a rescatar el plan al año siguiente a la jubilación. La base imponible será menor al contar con menos rentas. Además, se debe elegir bien la renta que queremos percibir, con el objeto de no pasarnos de tramo. El BBVA dispone de calculadoras de planes de pensiones, con las que puedes simular qué cuantía recibirás en el momento de la jubilación y cuánto tendrás que tributar por ella.

Tramos del IRPF en 2022

- De 0 a 12.450 euros anuales: 19% de retención.

- De 12.451 a 20.200 euro anuales: 24% de retención.

- 20.201 a 35.200 euros anuales: 30% de retención.

- De 35.201 a 60.000 euros anuales: 37% de retención.

- De 60.001 euros a 300.000 euros anuales: 45% de retención.

- De 300.001 euros anuales en adelante: 47% de retención.

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