Dos fuentes de ingresos

Cómo cobrar el subsidio extraordinario por desempleo y el sueldo de un trabajo

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda destinada a personas que han agotado otras prestaciones y a parados de larga duración. Es compatible con un trabajo, pero con condiciones.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es la prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado algunos subsidios por desempleo o a los parados de larga duración siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Podrán cobrar la ayuda mensual de 451,92 euros al mes los parados de larga duración que carezcan de derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, que no tengan la edad legal de jubilación, que no superen en rentas mensuales el 75% del salario mínimo interprofesional (712,50 euros al mes), que tengan responsabilidades familiares y que no hayan cobrado con anterioridad esta ayuda.

Por su parte, podrán solicitar el subsidio extraordinario quienes hayan agotado el cobro de subsidio por desempleo (paro), Renta Activa de Inserción (RAI), Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) o Programa de Recalificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Esta ayuda se puede recibir durante un tiempo máximo de 180 días y se puede compatibilizar con algún trabajo, eso sí, si se cumplen ciertos requisitos.

¿Qué trabajos son compatibles con el subsidio extraordinario por desempleo?

Este es únicamente compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. De este modo, ni los trabajadores autónomos ni los asalariados a tiempo completo pueden compatibilizarlo.

Cabe señalar que compatibilizar este subsidio con el sueldo de un trabajo a tiempo parcial tiene letra pequeña. Se seguirá cobrando el subsidio, pero se reducirá su cuantía teniendo en cuenta la parte proporcional al tiempo trabajado, es decir, el subsidio se reducirá el 50%.

Además, es necesario que el sueldo que se cobre en el empleo a media jornada no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, requisito clave para el SEPE. La comunicación de que se comienza a trabajar es obligatoria por parte del beneficiario, quien deberá ponerse en contacto con el SEPE.

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