La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) afirma que LaLiga no debe excluir a los canales en abierto de la pugna por la comercialización de los derechos audiovisuales de dos lotes de partidos que ha anunciado. "No debería incluir restricciones injustificadas, como la exclusión de los operadores de televisión en abierto" ha comunicado en el informe publicado.
Los derechos en concreto son dos lotes de partidos de primera división con emisión en directo y en exclusiva para España y Andorra, con cinco partidos por jornada y hasta tres jornadas sueltas con diez partidos incluidos. Los contratos entrarán en vigor en plena temporada 2024/2025, el 20 de enero de 2025 hasta la temporada 2026/2027.
Otras recomendaciones
La CNMC señala que LaLiga debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de transparencia, competencia y no discriminación. Entre otras recomendaciones, la CNMC señala en un comunicado que "la LNFP debería no incluir restricciones injustificadas, como la exclusión de los operadores de televisión en abierto; utilizar criterios objetivos y evaluables en lo posible mediante fórmulas, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP; y definir el contenido de los derechos ofertados de forma clara y precisa".
También aconseja "no incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios; no dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015; y ceñirse a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma".
Informe por Real Decreto
La CNMC emite este tipo de informes en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Dicho Real Decreto exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.