Se aprobará el día 28 en Consejo de Ministros

Claves de la reforma laboral: así cambia la contratación indefinida y temporal

Casi in extremis, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales han llegado a un acuerdo que desde el Departamento de Yolanda Díaz califican de "histórico". 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

"Por primera vez en la historia una reforma laboral de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales". Así destacó el Departamento que dirige Yolanda Díaz en un comunicado este pasado jueves, después de acordar el texto que modificará distintos aspectos y artículos de la legislación sobre el trabajo. El asunto no es baladí, pues el Gobierno ha conseguido cumplir su objetivo, prometido con Bruselas, de tener lista la norma antes de acabar el año. Y eso no es todo, el pacto llega después de nueve meses de intensas negociaciones, con reuniones maratonianas en estos últimos días. Desde Trabajo el acuerdo lo tildan ya de "histórico". 

Tras el acuerdo, el Gobierno llevará la reforma laboral para su aprobación al Consejo de Ministros del próximo martes, 28 de diciembre, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que culmine 2021. "Todas las partes presentes en la mesa de diálogo social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país", subrayó Trabajo.

Contratación, negociación colectiva o los ERTE son algunos de los aspectos que trata la reforma laboral, que tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España. Veamos, a continuación, cuáles son las claves de la reforma laboral y, sobre todo, cómo cambiará la contratación a partir de ahora. 

Dos tipos de contratos temporales

La reforma laboral establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido; por tanto, solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. Así las cosas, el primero de ellos -el estructural- solo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quién sustituye el trabajador contratado

Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.

Condición de trabajador indefinido

Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Anteriormente, el plazo era de 24 meses en un periodo de 30 meses. 

Ley de infracciones: aumentan las sanciones

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa. 

Dos tipos de contratos formativos

Al mismo tiempo, se ha acordado reforzar la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.

Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.

Contratos fijos discontinuos

La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados.

Sin despidos objetivos y colectivos en las AAPP

Por otro lado, el acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Negociación colectiva

El acuerdo modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la 'ultraactividad plena', de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Este podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral. A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el acuerdo alcanzado por las partes.

Los ERTE para evitar despidos

Asimismo, han pactado potenciar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo.

Durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevos contratos.

Nuevos ERTE estructurales

Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

La modalidad sectorial tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Estos nuevos ERTE se activarán por acuerdo del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.

Activado el mecanismo, las empresas podrán acceder a beneficios en materia de cotización, vinculados al mantenimiento del empleo. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses.

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