Las condiciones de los empresarios en la negociación laboral

CEOE exige un contrato temporal de tres años para negociar la reforma de Díaz

La organización empresarial rechaza de plano limitar su duración máxima a un año como pretende Trabajo y planteará también flexibilizar las causas para su uso para abrir una negociación.

Antonio Garamendi
El presidente de CEOE, Antonio Garamendi
Europa Press

La principal organización empresarial del país, CEOE, no está dispuesta a aceptar la radical limitación a seis meses, prorrogables a un año, de la duración máxima de los contratos temporales que plantea el Ministerio de Trabajo ni tampoco la restricción de su uso únicamente a la sustitución de trabajadores en situación de baja o a la existencia de un repunte no previsto de la actividad como también plantea el equipo de Yolanda Díaz. En las últimas reuniones mantenidas en el seno de la patronal ha quedado claro que si el Gobierno quiere abrir una negociación digna de tal nombre con los empresarios sobre el futuro del mercado laboral a la vuelta del verano deberá transigir tanto en el asunto de la duración máxima de las relaciones laborales temporales como en las causas que permitirán su utilización, según han asegurado a La Información fuentes conocedoras de las deliberaciones internas en CEOE.

El área de relaciones laborales de la organización empresarial, encabezada por Rosa Santos, tiene previsto abordar a la vuelta del paréntesis de agosto la redacción de un documento que plasme la posición de los empresarios a partir de las más de 2.000 páginas de propuestas que ha recibido de las empresas, organizaciones territoriales y sectoriales que forman parte de la patronal. No obstante, dentro de la organización empresarial ya se ha comenzado a forjar un consenso en torno a dos puntos fundamentales: la defensa de que los contratos temporales se puedan continuar celebrando por un periodo de hasta tres años y la exigencia de que Trabajo amplíe las causas que habiliten legalmente la celebración de este tipo de contratos.

En CEOE consideran inasumible la propuesta sobre la reforma de la contratación temporal que les trasladó el Ministerio de Trabajo a principios de junio, cuyo contenido fue adelantado por La Información. En dicha 'propuesta para la modernización de las relaciones laborales', en la que el departamento dirigido por Yolanda Díaz incluía una redefinición del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para establecer por ley que el contrato de trabajo se presupondrá concertado por tiempo indefinido, se recogía la eliminación del contrato de obra y servicio, la limitación a seis meses de la duración máxima de los contratos temporales, salvo acuerdo explícito en el ámbito de la negociación colectiva, en cuya caso podría extenderse hasta un año; y la reducción a dos de las situaciones en que pueden celebrarse relaciones laborales de naturaleza temporal: por razones productivas, para hacer frente a picos de demanda inesperados; u organizativas, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Una enmienda de totalidad a la actual regulación de la contratación temporal, que según fuentes de CEOE va más allá incluso de lo planteado por los sindicatos y que ha enrarecido el clima de las últimas reuniones del diálogo social hasta el punto de llevar a la organización empresarial a amenazar con abandonar las negociaciones si Trabajo mantiene la propuesta en la mesa de negociación. La situación es complicada porque el Gobierno tiene el compromiso de resolver el asunto antes de final de año y porque el desencuentro en este asunto puede contaminar negociaciones pendientes como la de la eventual prórroga de los ERTE más allá de septiembre o, por el contrario, la de la definición de los ERTE permanentes.

Un espacio para la negociación

Fuentes conocedoras de las deliberaciones en el seno de CEOE aseguran que la organización empresarial ve margen para la negociación y que incluso está dispuesta a entrar en debates como el del futuro del contrato de obra y servicio o el de las medidas para acabar con la rotación excesiva en la contratación temporal. Pero a cambio exige una aproximación menos ideológica y más pragmática a la reforma de la contratación temporal.

Dentro de la organización empresarial se cuestiona por ejemplo que Trabajo pretenda canalizar toda la actividad laboral cíclica y recurrente a través del contrato fijo discontinuo. Subrayan que esa modalidad contractual es poco operativa a la hora de dar respuesta a las necesidades de las empresas en contextos como determinadas campañas agrícolas, la campaña comercial de rebajas en verano o Navidad o las necesidades de los establecimientos de hostelería por la celebración de eventos sociales o familiares, en las que el vínculo de los trabajadores con la actividad es puntual o circunstancial y las obligaciones administrativas que impone el contrato fijo-discontinuo - que obliga a las empresas a contactar de forma prioritaria a los trabajadores en esta situación para cubrir sus necesidades de mano de obra -  pueden suponer un obstáculo a la hora de cubrir las vacantes de una forma eficaz. 

Lo que va a exigir CEOE en septiembre a Trabajo es que flexibilice la intepretación restrictiva de las causas organizativas y productivas para formalizar un contrato temporal que se recogía en su propuesta inicial y se ensanche el inventario de situaciones en las que las empresas podrán utilizar en el futuro un contrato temporal para cubrir necesidades de capital humano que tengan un horizonte temporal definido.

La otra condición para negociar será la ampliación del plazo máximo de duración de los contratos temporales que pretende Trabajo. En su propuesta de junio, Trabajo planteó una duración máxima de seis meses, ampliables a un año, para los temporales por causas productivas; y de hasta 24 meses, en los contratos temporales celebrados para cubrir una baja por derecho a reserva de plaza. CEOE entiende que si en el sector público el Gobierno ha regulado un plazo máximo de tres años - ampliables a cuatro - para los contratos de interinidad, ésa debe ser también la referencia temporal para los contratos temporales del sector privado. 

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