La Seguridad Social lo explica

En qué casos pueden quitarte la pensión por incapacidad permanente en 2023

La pensión por incapacidad puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma. También puede ser suspendida.

En qué casos pueden quitarte la pensión por incapacidad permanente en 2023
En qué casos pueden quitarte la pensión por incapacidad permanente en 2023
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La pensión por incapacidad permanente sube un 8,5% a partir de este mismo mes de enero, lo que afectará casi un millón de pensionistas cuya incapacidad permanente está reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que el cobro efectivo de esta nueva cuantía se hará efectivo desde el próximo mes de diciembre. Ahora bien, las cantidades mínimas y máximas dependerá del grado de incapacidad, ya que la Seguridad Social reconoce hasta cuatro: Parcial, total, absoluta y gran invalidez, dependiendo de los requisitos que cumpla el trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Y es que con esta alza histórica lo que busca el Gobierno de España es combatir la elevada tasa de inflación, que despidió diciembre del año pasado en un 5,7%

Una vez dicho esto, y siguiendo con el tema que aquí acontece, la pensión por incapacidad puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma. También puede ser suspendida. En última instancia, puede ser eliminada en caso del fallecimiento del pensionista. Pero, dando un paso más allá, ¿cuáles son estos en concreto? Pues bien, lo primero es que hay que saber diferenciar entre suspensión y extinción. Veamos a continuación cuáles son las diferencias.

¿Cuándo se suspende la pensión por incapacidad?

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. Además, el INSS no cuenta con un listado oficial de cuáles son las enfermedades que dan derecho a cobrar esta prestación social. 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Cuáles son los casos de extinción de la pensión  

El pensionista verá extinguida su prestación económica en las siguientes circunstancias:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Cuánto se cobra por incapacidad permanente 2023

En primer lugar, entre los requisitos para cobrar una de las siguientes cuantías relativas a la incapacidad permanente, se deberá residir en España durante un periodo de al menos 5 años, de los cuales dos deben ser consecutivos, tener entre 18 y 65 años, además de tener un grado de discapacidad el límite de ingresos anuales es el mismo que en la pensión no contributiva de jubilación.

Gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
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