Seguridad Social

Casos por los que se pierde la pensión de incapacidad: situaciones incompatibles

"Se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves". 

Herencia.
Documentos.
Imagen de pressfoto en Freepik.

"Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definidas que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Así es como define a la pensión de incapacidad permanente la Seguridad Social. 

Hay hasta cuatro grados de incapacidad para aquellas personas incluidas en este régimen. Hablamos de 'parcial para la profesión habitual' -una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión-, 'total para la profesión habitual' -que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta- 'absoluta para todo trabajo' -le inhabilita para cualquier oficio- y la de 'gran invalidez' -cuando se necesita de asistencia para los actos más esenciales de la vida-. 

Trabajo con 'incapacidad permanente absoluta y gran invalidez' 

Entonces, ¿son incompatibles las de 'gran invalidez' y las de la 'pensión de incapacidad permanente absoluta con cualquier trabajo? Lo cierto es que no. Tal y como explican desde la Seguridad Social: "Ambas son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido.

 Esto siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora". Eso sí, si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión. 

Trabajo con 'incapacidad permanente total'

Por su parte, la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta. 

"El percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos", detalla la Seguridad Social. 

'Incapacidad permanente' y prestación por desempleo

En los casos en que estando incapacitado, el trabajador pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, sí que tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo, además de la pensión. 

Mostrar comentarios