Requisitos

Estos son los casos en los que no se puede renunciar a una herencia

Un total de 13.194 personas renunciaron a una herencia entre enero y marzo. Sin embargo, no siempre se puede desistir. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Recibir una herencia no siempre es plato de gusto. El dinero de las cuentas corrientes no es lo único que se hereda, como a muchos les gustaría. También se reciben otras malas noticias, como es el caso de las deudas contraídas por el fallecido. Si un difunto deja más deudas que bienes, el heredero tiene que responder con sus propios bienes.

Con el objetivo de evitar esta situación, algunos herederos se plantean renunciar a la herencia. El aumento de la mortalidad durante la pandemia y la crisis económica han hecho que aumenten las denuncias. En concreto, 13.194 personas se vieron obligadas a desistir entre enero y marzo, según los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo, no siempre es posible hacerlo.

Uno de los mitos más extendidos, gracias a las películas de Hollywood, es la posibilidad de renunciar a una herencia en vivo. La legislación española prohíbe expresamente la posibilidad de repudiar una herencia a futuro. Así lo establece el Código Civil en su artículo 991. "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia", señala el texto legal.

El caso más mediático en España de una renuncia a una herencia en vida se produjo hace aproximadamente un año, en marzo de 2020, cuando el Rey renunció a la herencia de su padre Juan Carlos I. Este anuncio del monarca no tiene ninguna validez legal porque el rey emérito sigue vivo.

Por eso, la Casa Real se limitaba a señalar que Felipe VI le había informado a su padre de su intención de renunciar a la herencia. "S.M. el Rey quiere que sea conocido públicamente que S.M. el Rey Don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de Don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder", apuntaba el comunicado.

Hasta que se produzca la muerte del rey emérito, el actual monarca no puede tomar ninguna decisión. Cuando esto ocurra, podrá aceptar o renunciar a esa herencia de su padre. Para ello, no sirve con publicar un comunicado de prensa, sino que tendrá que formalizar una escritura pública ante un notario. Una vez rechazada, ya no hay posibilidad de dar marcha atrás. La decisión de repudiar la herencia es irrevocable.

Asimismo, el heredero no puede renunciar únicamente a una parte de la herencia y quedarse con el resto. Si se toma esta decisión de repudiar la herencia, se renuncia a la totalidad de los bienes que componen la herencia.

Otro requisito que suele olvidarse es que solo pueden renunciar a una herencia aquellas personas que están legitimadas para ello. Es decir, aquellas cuyos nombres aparecen en el testamento como herederos o legatarios.

Asimismo, solo pueden aceptar o renunciar a la herencia aquellos que tengan la libre disposición de sus bienes, según establece el artículo 992 del Código Civil. Esto quiere decir que solo pueden hacerlo aquellos ciudadanos con plena capacidad de obrar, que se alcanza con la mayoría de edad, a los 18 años. 

A pesar de que las personas son libres de rechazar una herencia, existen algunos casos en los que resulta necesaria la intervención de las autoridades judiciales. Este es el caso de los menores o las personas con discapacidad.

Si se trata de un menor o una persona con discapacidad, los padres o los tutores legales tienen que tomar la decisión de aceptar o renunciar la herencia. En ambos casos, necesitan una autorización judicial para renunciar a esa herencia. Además, debe acreditarse que la renuncia se realiza para evitar un perjuicio para el menor.

Una situación similar ocurre cuando los herederos no son personas físicas, sino asociaciones, fundaciones o corporaciones. Los representantes de estas entidades pueden aceptar la herencia, pero para repudiarla requieren de la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. En el caso de las administraciones públicas, únicamente pueden repudiar la herencia si cuentan con la aprobación del Gobierno.

Mostrar comentarios