De la empresa privada a los funcionarios

Los casos en que se puede obligar a un trabajador a jubilarse aunque no quiera

La jubilación es un derecho, pero existen ciertos casos en los que las empresas pueden obligar a los trabajadores a jubilarse. 

La jubilación obligatoria es posible en ciertos casos.
La jubilación obligatoria es posible en ciertos casos.
©[South_agency de Getty Images Signature] a través de Canva.com.

Los trabajadores que deseen jubilarse en 2021 podrán hacerlo a los 65 años si han cotizado al menos 37 años y tres meses, o a los 66 años si no pudieron cumplir ese tiempo de cotización. Cuando se cumplen esos requisitos, el acceso a la pensión de jubilación es un derecho y una opción voluntaria. Eso sí, existen casos en los que las empresas pueden obligar a los trabajadores a jubilarse.

En primer lugar, cabe hacer referencia a la jubilación obligatoria establecida por convenio colectivo. El Real Decreto-Ley 28/2018 contempla que se permita pactar la jubilación obligatoria a través de un convenio colectivo.

Eso sí, para que esta jubilación obligatoria sea efectiva, hay que cumplir ciertos requisitos. Estas son las condiciones que pactaron CEOE, CEPYME y las organizaciones sindicales UGT Y CCOO el 5 de julio de 2018, recogidas por 'Jubilación de Futuro':

-Es necesario que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria para poder cobrar la pensión de jubilación. El porcentaje que cobre de la pensión será del 100%.

-El pacto de jubilación obligatoria debe estar vinculado a objetivos coherentes de política de empleo: cambio de contratos temporales a indefinidos, nuevas contrataciones o relevo generacional de la plantilla, por ejemplo.

Jubilación anticipada forzosa por desempleo

La obligación de jubilarse llega en ocasiones asociada a la situación de desempleo. Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos de su empleo por causas ajenas a su persona y que no puedan reinsertarse en el mercado laboral, se podrán acoger a este tipo de jubilación.

Los motivos de despido por los que se puede acceder a esta jubilación con el ERE, resolución judicial, causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación y desempleados por causa de violencia de género.

Por su parte, el solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo en la Seguridad Social por un plazo mínimo de seis meses, tener al menos 61 años y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

La jubilación obligatoria de los funcionarios

Los funcionarios no pueden optar a jubilarse más allá de la edad ordinaria de jubilación. Así está establecido por ley. Por ello, en 2021 deben jubilarse como tarde a los 66 años.

Únicamente determinados tipos de funcionarios pueden alargar su periodo laboral hasta los 70 años. Estas son las excepciones:

-Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: pueden trabajar hasta los 70 años finalizando su carrera laboral al final del curso académico en el que cumplieron esa edad.

-Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: jubilación forzosa a los 70 años.

-Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015: jubilación forzosa a los 70 años.

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