Campaña 2021

Los casos en los que se debe declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021

El Gobierno aprobó en 2020 estas ayudas para las familias más vulnerables con el objetivo de paliar las consecuencias económicas de la pandemia.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Este miércoles 6 de abril ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta 2021. Hasta el próximo 30 de abril, todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando haya dos o más pagadores, tendrán que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

Con la llegada de la pandemia en el año 2020 y con el objetivo de paliar las consecuencias económicas de esta crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para proteger a las familias más vulnerables. Según detalla el Ministerio de Hacienda, los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. 

En qué casos se debe declarar

Aunque la mayoría de estas rentas están exentas de cobro y los beneficiarios no tendrán que incluirlas, sí deberán hacerlo los contribuyentes que reciban un importe que supere los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En este caso, lo harán presentándolos como rendimientos del trabajo. Si se dieran las circunstancias de que una persona, junto al IMV, perciba otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos, solo se deberá declarar, y tributar, por ese exceso.

Desde la Agencia Tributaria aclaran que en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Asimismo, detallan que un elevado número de contribuyentes tendrán una cuota de cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Por último, desde el Ministerio informan que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

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